sábado, diciembre 13, 2025

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La prueba pericial para su incorporación a juicio oral debe practicarse en audiencia

En efecto, estos argumentos tienen sustento porque el mismo art. 349 citado por la defensa prevé que, cuando sea posible, el juez o Tribunal dispondrá que las operaciones periciales, se practiquen en audiencia; evidenciándose de los antecedentes del juicio, que la prueba pericial que debía incorporarse al juicio, por la especialidad requerida se realizó en la ciudad de La Paz, y conforme la norma citada, no existe mandato imperativo que deba ser practicada en la misma audiencia, siendo correctamente justificado el receso decretado en el juicio oral, pues de otra forma no se hubiera podido producir la prueba ofrecida; asimismo el espacio de tiempo para la continuación del juicio oral resulta ser razonable, tomando en cuenta la naturaleza de la pericia así como la distancia.

A manera de aclaración, debe tenerse presente que no trataba de una suspensión de audiencia, instituto procesal que tiene distinta naturaleza y que está regida por los arts. 335 y 336 el CPP; sino un receso de la continuidad del juicio oral, principio que no fue vulnerado al estar la causa del mismo debidamente justificado por el Tribunal de Sentencia, por lo que tampoco existe vulneración del art. 335 alegado por el imputado haciéndose plenamente aplicables los razonamientos del Auto Supremo 650/2013 de 20 de noviembre de la Sala Penal Liquidadora (invocado por el mismo imputado) que señaló: “A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro actual sistema procesal penal deberán los tribunales de Justicia en relación al principio de continuidad del juicio oral establecer correctamente los motivos que justifican la determinación de recesos de la audiencia del juicio oral de las causas que motivan la suspensión de la misma pues los efectos son distintos para cada una de las razones de interrupción del juicio oral”



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AS Nro. 188/2015-RRC | Sucre, 19 de marzo de 2015

Jurídica TV

Libertad probatoria, pericia y metapericia

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La metapericia es un recurso probatorio legítimo y necesario dentro del sistema acusatorio, porque garantiza el control técnico de los informes periciales, evita decisiones basadas en procedimientos defectuosos y fortalece la búsqueda de la verdad material dentro de los límites del debido proceso.

El rol de los Gobierno Autónomos Municipales en la protección del medio ambiente

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Los Gobiernos Autónomos Municipales no son simples ejecutores de políticas nacionales, sino como entidades con capacidad proactiva para la gobernanza ambiental en su territorio; para lo cual, se les otorgó atribuciones, deberes y obligaciones con potestades de planificar, legislar, ejecutar y fiscalizar todo lo atinente a la protección del medio ambiente. Mandatos claros y directos, cuya omisión o ejercicio negligente compromete la responsabilidad de sus autoridades, agravada por su condición de servidores públicos; ya que, el incumplimiento de estos deberes no sólo constituye una infracción a la normativa ambiental, sino que representa una vulneración directa del derecho fundamental a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado, pilar esencial del “vivir Bien” consagrado por la Constitución Política del Estado. Así las cosas, la acción u omisión de una autoridad municipal que resulte en daño ambiental, es justiciable y sujeta a responsabilidades administrativas, legales y constitucionales.

El medio ambiente como fin y función esencial del Estado; y, como derecho objeto...

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La norma fundamental reconoce, por una parte, la protección del medio ambiente como un derecho constitucional en su vertiente individual y colectiva (cuya transgresión por la interdependencia puede estar ligado a otros derechos como la vida, la salud y la integridad física, espiritual y cultural); y por la otra, como un deber del Estado que exige de las autoridades y particulares acciones dirigidas a su protección y garantía.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.