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La renuncia como un acto de decisión propia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2021-S4 | Sucre, 6 de diciembre de 2021

El acto de renuncia encuentra su origen en la libertad que tienen las personas de escoger el ejercicio de su profesión u oficio, es por tal razón que se la concibe como una manifestación de voluntad para dejar un cargo o puesto de trabajo; vale decir que, la renuncia tiene su fundamento en el plano laboral en la libertad para disponer de su puesto de trabajo; razón por la que esta, siempre debe responder a una decisión propia del trabajador o servidor público que la presenta, motivado por distintos factores, sin embargo, el mismo debe ser realizado de forma libre de cualquier tipo de influencia o tipo de coacción, que puedan viciar la libre voluntad de quien presenta la renuncia; es por tal razón, que el carácter voluntario de la renuncia, que se entiende como un acto de decisión propia, refleja su naturaleza como acto de libre decisión, inequívoco y espontáneo; que una vez aceptada, constituye una cesación definitiva de las funciones y la separación legal del cargo; es decir, se la entiende como la manifestación de una causal de desvinculación o terminación de la relación laboral atribuible al trabajador o servidor público.
La SCP 1708/2013 de 10 de octubre, definió a este acto de voluntad propia, señalando que: “La renuncia a un cargo por su propia naturaleza, es un acto unilateral, ya que se trata de un abandono voluntario de una actividad que se ejerce, lo que significa que sólo depende de la voluntad del actor titular y no necesita la intervención de terceros, precisamente por ello, la renuncia debe ser presentada de manera personal…”.

Por su parte, la SC 0479/2006-R de 19 de mayo, al desarrollar las causas de extinción de la relación laboral, entre ellas, las que son atribuibles al trabajador, que también se aplica al servidor público conforme la naturaleza del acto de voluntad propio en análisis; señaló que entre estas causas se encuentra a las de: “a) Decisión propia. Son las voluntarias: renuncia y abandono del cargo.
1) Renuncia.- De no mediar obligación de prestar servicios durante un plazo determinado, el trabajador puede disponer la extinción del contrato de trabajo; en consecuencia, sólo habrá de formular la respectiva comunicación que producirá pleno efecto al vencer el plazo del preaviso, salvo que el hecho se produzca durante el período de prueba. No se requiere que la renuncia sea aceptada, basta el efecto que la notificación llegue a la otra parte. A fin de evitar simulaciones o fraudes laborales, la doctrina es uniforme al exigir que la declaración se efectúe por escrito y con acreditación de la identidad.(…)
Se dan, por tanto, dos clases de renuncia: a) la declarada formalmente como tal y comunicada, y b) la que surge del comportamiento observado (renuncia tácita)”.

Desde el punto de vista jurisprudencial el acto de renuncia ha sido concebido como el acto de decisión propia en el que no cabe duda acerca de la voluntad de quien la suscribe, de dejar o cesar en el ejercicio de su cargo, por lo que, cuando el servidor público opta por desvincularse de su puesto de trabajo o cargo, mediante esta modalidad, la dimisión debe originarse en su libre, franca y espontánea decisión, de modo que evidencie su plena voluntad y que una vez aceptada por la administración se torna en una situación jurídica de carácter irrevocable, es decir, que en definitiva , importa la desvinculación por propia decisión del servidor público de la institución en la que prestaba sus servicios; sin embargo, al contener la renuncia una clara manifestación de la voluntad del servidor público de retirarse y cesar su relación laboral; este acto sólo puede estar afectado en la voluntad o el consentimiento que pueden producirse por error o coacción física o moral entre otras que afecten su validez; empero, cuando concurre tal situación, no le corresponde a la jurisdicción constitucional conocer las acciones de amparo constitucional que en su argumento, conlleve o direccione a dilucidar estas cuestiones de hecho que requieren de un proceso probatorio en la justicia ordinaria o administrativa, así también lo estableció la SCP 0173/2016-S2 de 29 de febrero, que en un caso donde se cuestionó la autenticidad de la renuncia señaló que: “Respecto a la autenticidad de la carta de renuncia (…), debe dilucidarse en la vía ordinaria, toda vez que este Tribunal no tiene competencia para entrar en detalles si es o no auténtico dicho documento, ya que la situación que se analiza no está referida a un despido del trabajador si no, a la renuncia expresa efectuada por éste a la empresa y producto de ese acto voluntario se realizó su finiquito, el cual también fue suscrito por él…”

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