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viernes, agosto 29, 2025

Si esta consignado la razón social del contribuyente como persona natural y no como empresa unipersonal, corresponde el computo de su crédito fiscal si no se demuestra perjuicio fiscal

“…al haber sido realizadas las compra ventas correspondientes al periodo noviembre de 2006, coincidiendo el informe del vendedor con las transacciones del comprador, se concluye que el vendedor cumplió con su obligación de declarar y pagar el débito fiscal correspondiente a las facturas observadas. En consecuencia, no obstante haberse producido el incumplimiento del deber formal de consignar el nombre del contribuyente como persona natural, al no haber demostrado la Administración Tributaria la existencia de perjuicio fiscal, corresponde el cómputo del crédito fiscal a favor de Mario Ignacio Mauricio Oxa Clavijo, originado en las facturas observadas, por evidenciarse que los proveedores efectuaron las ventas según las facturas de compras.

Corresponde también analizar la inscripción que efectuó el contribuyente en el Padrón de Contribuyentes del SIN (fs. 6 del anexo I) como empresa unipersonal cuya actividad principal es la de servicios de suministro de gas y distribución de combustible gaseoso, bajo la razón social Oxa Clavijo Mario Ignacio Mauricio, con número de NIT 2374155011 desde el 8 de diciembre de 2003; y de acuerdo al certificado emitido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA- (fs. 13 del anexo I), se acredita que la Distribuidora GLP Kolla Gas S.R.L. y Oxa Clavijo Mario Ignacio Mauricio, cuenta con Matricula 8120, certificación que especifica que en mérito al testimonio de Escritura Pública Nº 743/92 de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de 11 de diciembre de 1992, inscrita en la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones de 5 de febrero de 1993, se constituyó la Sociedad Distribuidora Kolla Gas S.R.L. con domicilio en la ciudad de La Paz; y a requerimiento de la Administración Tributaria, en la instancia de alzada el contribuyente acreditó la Matricula de Comercio Nº 00167137 como persona natural (fs. 1, anexo 3), documento que consigna el nombre comercial de Kolla – Oxa Clavijo con fecha de registro en FUNDEMPRESA el 25 de agosto de 2010, y que para fines del proceso acredita que desde el 8 de diciembre de 2003 el contribuyente Mario Ignacio Mauricio Oxa Clavijo, se encuentra inscrito como empresa unipersonal en el Padrón de Contribuyentes del SIN con el NIT 237415501.”

AS Nro. 654/2015 | Sucre, 10 de diciembre. de 2015

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De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima

Sobre las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia relativas a la suspensión...

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La privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido.

Procedencia de la acción de libertad respecto de actos contra personas de prioritaria atención...

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La acción de libertad permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 11 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros,el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen diferenciada.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.