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martes, mayo 20, 2025

Si esta consignado la razón social del contribuyente como persona natural y no como empresa unipersonal, corresponde el computo de su crédito fiscal si no se demuestra perjuicio fiscal

“…al haber sido realizadas las compra ventas correspondientes al periodo noviembre de 2006, coincidiendo el informe del vendedor con las transacciones del comprador, se concluye que el vendedor cumplió con su obligación de declarar y pagar el débito fiscal correspondiente a las facturas observadas. En consecuencia, no obstante haberse producido el incumplimiento del deber formal de consignar el nombre del contribuyente como persona natural, al no haber demostrado la Administración Tributaria la existencia de perjuicio fiscal, corresponde el cómputo del crédito fiscal a favor de Mario Ignacio Mauricio Oxa Clavijo, originado en las facturas observadas, por evidenciarse que los proveedores efectuaron las ventas según las facturas de compras.

Corresponde también analizar la inscripción que efectuó el contribuyente en el Padrón de Contribuyentes del SIN (fs. 6 del anexo I) como empresa unipersonal cuya actividad principal es la de servicios de suministro de gas y distribución de combustible gaseoso, bajo la razón social Oxa Clavijo Mario Ignacio Mauricio, con número de NIT 2374155011 desde el 8 de diciembre de 2003; y de acuerdo al certificado emitido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA- (fs. 13 del anexo I), se acredita que la Distribuidora GLP Kolla Gas S.R.L. y Oxa Clavijo Mario Ignacio Mauricio, cuenta con Matricula 8120, certificación que especifica que en mérito al testimonio de Escritura Pública Nº 743/92 de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de 11 de diciembre de 1992, inscrita en la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones de 5 de febrero de 1993, se constituyó la Sociedad Distribuidora Kolla Gas S.R.L. con domicilio en la ciudad de La Paz; y a requerimiento de la Administración Tributaria, en la instancia de alzada el contribuyente acreditó la Matricula de Comercio Nº 00167137 como persona natural (fs. 1, anexo 3), documento que consigna el nombre comercial de Kolla – Oxa Clavijo con fecha de registro en FUNDEMPRESA el 25 de agosto de 2010, y que para fines del proceso acredita que desde el 8 de diciembre de 2003 el contribuyente Mario Ignacio Mauricio Oxa Clavijo, se encuentra inscrito como empresa unipersonal en el Padrón de Contribuyentes del SIN con el NIT 237415501.”

AS Nro. 654/2015 | Sucre, 10 de diciembre. de 2015

Jurídica TV

Declara que el Presidente y Vicepresidente estan habilitados por una reelección por una sola...

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La constitucionalidad parcial del art. 4.I de la Ley de Aplicación Normativa –Ley 381 de 20 de mayo de 2013–, condicionada a la interpretación realizada por el presente fallo constitucional, en sentido que el Presidente y Vicepresidente, están habilitados para una reelección por una sola vez, sea este de forma continua o discontinua, conforme establece el art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que el término “una sola vez”, implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato; superando con ello, las razones de la decisión y lo resuelto en la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre;

La solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto del art. 239.2...

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Cabe también señalar que la solicitud de ampliación de la medida de última ratio efectuada por el fiscal, no es de aplicación directa, pues la misma merecerá un análisis y consideración de parte del Juez de control jurisdiccional para determinar su rechazo o aceptación, labor en la cual deberá tomar en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad para fijar el plazo, precautelando no solo los derechos del imputado si no también garantizando la efectiva tutela judicial de las víctimas y demás partes en el proceso; por su parte, la cesación a la detención preventiva, cuando ha fenecido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de dicha medida, y el fiscal no se ha pronunciado solicitando su ampliación, no opera de oficio ni de forma directa a simple solicitud, por el contrario, la norma citada precedentemente dispone que el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su tratamiento y resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas”.

Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar

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La medida cautelar en el proceso penal, se adopta para garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria, lo que implica el garantizar la efectividad del desarrollo del proceso mismo hasta culminar en una sentencia condenatoria o absolutoria; debemos referirnos a la existencia de presupuestos, formales y materiales, nos vamos a referir al material, Fumus Boni Iurus que comporta una posibilidad de que se haya cometido un hecho delictivo, que tiene una pena privativa de libertad; y además, el sujeto pasivo sea el posible autor del hecho; Periculum in mora fue desarrollado en el derecho procesal civil, la cual aplicable al derecho procesal penal, se entiende como el peligro o la inefectividad del mismo proceso penal, el riesgo de fuga del imputado y otros posibles riesgos; este presupuesto material desarrollado en una medida cautelar penal, es impugnable y modificable, este último se realiza mediante la cesación a la detención preventiva cuando el sujeto pasivo mereció esta medida cautelar, la misma que es desarrollada en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal
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Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.