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Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, vulnerabilidad, pobreza y acceso a lajusticia

La vulnerabilidad que nos ocupa, entonces, ya no es la característica natural de la vida misma, sino las consecuencias de determinada organización jurídica, política y social que hace vulnerables a ciertos grupos sociales por encontrarse en determinadas circunstancias o por poseer determinados caracteres identitarios, provocándoles un daño, lesión o discriminación, que no son vulnerables sino que están vulnerables.

Es posible identificar, en líneas generales que en gran parte, con diferencia de matices y de contextos sociales, políticos, culturales y religiosos, a grupos vulnerables partiendo de la prohibición de discriminación que obliga al trato igualitario de todos los seres humanos que recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 2, que sentencia que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.

Desde allí, y considerando la lucha de movimientos sociales por la igualdad de trato y la eliminación de toda forma de discriminación, liderada especialmente por los movimientos contra la discriminación racial, los movimientos de mujeres, de grupos indígenas, de personas con discapacidad, de grupos de gay, transexuales y bisexuales, de tolerancia religiosa, entre otras, es posible identificar, sin pretensión de
exhaustividad, los siguientes grupos vulnerables:

  1.  grupo vulnerables en razón de la etnia,
  2. grupo vulnerable en razón del sexo, del género o de la orientación sexual,
  3. grupo vulnerable en razón de la edad, como los niños y niñas, los adolescentes y las personas adultas mayores,
  4. grupo vulnerable en razón del idioma o la lengua,
  5. grupo vulnerable en razón de la religión o la ideología religiosa,
  6. grupo vulnerable en razón de la ideología u opinión política, en sentido amplio,
  7. grupo vulnerable en razón del origen socio-económico del grupo familiar, el nacimiento o la posición socio-económica personal,
  8. grupo vulnerable en razón de la pobreza en la que viven y de la capacidad/incapacidad económica para satisfacer las necesidades básicas y sociales de los seres humanos, especialmente las vinculadas a la salud, la alimentación, la vivienda, la educación, el trabajo y el acceso al agua potable.- grupo vulnerable en razón de la situación de empleo dependiente, como el obrero o el empleado,
  9. grupo vulnerable en razón de la condición de migrante, asilado o desplazado por motivos económicos, políticos, ecológicos o medioambientales, o sociales en general,
  10. grupo vulnerable en razón de las distintas capacidades/discapacidades que podemos tener los seres humanos,
  11. grupo vulnerable en razón de cualquier condición que limita el ejercicio de la autonomía y la libertad, como las personas que se encuentran privadas de su libertad, debido al cumplimiento de sanciones penales, de prisión preventiva o de sanciones administrativas, o los que se encuentran recluidos por políticas paternalistas, asistencialistas o en instituciones de salud mental,
  12. grupo vulnerable en razón del origen nacional o de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
  13. grupo vulnerable en razón de su pertenencia a comunidades indígenas, – grupo vulnerable por la pertenencia a alguna minoría nacional, étnica, política, religiosa, cultural, de orientación sexual,
  14. grupo vulnerable debido a razones vinculadas al estado de salud o a
    enfermedades,
  15. grupo vulnerable por ser víctima de delitos que le acarreen una importante limitación para evitar los daños y perjuicios y/o ejercer la capacidad de defensa personal, social o jurídica,
  16. grupo vulnerable en razón de la exclusión económica, cultural, política y social en general que pueden padecer los seres humanos, y de las limitaciones o restricciones que sufren en el ejercicio de derechos y libertades y en el acceso igualitario a la justicia,
  17. grupo vulnerable por vivir en escenarios de conflictos armados, de guerras o, en general, de escenarios político-sociales sin organización de Estado de Derecho Democrático,
  18. grupo vulnerable por circunstancias de escenario ecológico, político o económico -como pueden ser las catástrofes ecológicas naturales o debidas a la responsabilidad por acción u omisión de alguien en particular, hambrunas, desórdenes sociales, crisis políticas y económicas,
  19. y un grupo vulnerable residual, en razón de cualquier otra condición social


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Tribunal Constitucional confirma que ningun magistrado electo podrá ser suspendido en sus funciones con la presentación de una acción constitucional

La suspensión de funciones, no puede ser solicitada a través de ninguna acción tutelar, ni tampoco puede ser dispuesta incluso dentro del mismo proceso de responsabilidades, al constituirse tal medida en una sanción anticipada que vulnera el derecho de las autoridades jurisdiccionales electas a ser debidamente procesados y constituir una sanción anticipada
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Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación y congruencia

La fundamentación de las resoluciones implica el deber de explicar y justificar, de forma lógica y con base en la ley, las razones de la decisión asumida, ello en apego al principio de congruencia que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; lo que implica, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus resoluciones, deben abocarse a responder a todos los puntos denunciados, en concordancia o coherencia a lo solicitado, (principio tantum devolutum quantum apellatum); como así también, mantener una coherencia interna en su parte considerativa y resolutiva, resolución que no requiere ser extensa o ampulosa, sino que debe ser concisa y clara, que permita comprender el porqué de la decisión asumida; lo contrario, implicaría incurrir en insuficiente fundamentación, que vulneraría el debido proceso e incumpliría las exigencias de lo previsto por el art. 124 del CPP.

Respecto a la calificación de la Categoría Médica en el sector salud

Es posible evidenciar una adición a la norma contenida en el art. 6 del DS 28535 de 22 de diciembre de 2005, respecto a la presentación de fotocopias legalizadas, en la Convocatoria efectuada por el Ministerio de Salud y Deportes y la Circular-Instructivo, emitida por la CNS, la misma que sin duda constituye una restricción a los derechos fundamentales no prevista por la ley marco; que se opone y limita el avance tecnológico; el cual tiene la finalidad de que la administración pública asuma medidas que permitan agilizar los procesos y facilitar los trámites a los usuarios, tales como la firma en facsímil y la firma digital consignadas en los documentos y actos administrativos emitidos por las entidades públicas

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