Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión

Auto Supremo: 0306/2026
Fecha: 18 de marzo de 2026

El Auto Supremo N° 237/2020, de 20 de marzo, sobre la temática, precisó: «Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo N° 73/2011 de 23 de febrero de 2011 en el que desarrolló la teoría de la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in limine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo, se ha dicho que: ‘No obstante de lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido de manera concordante que la facultad del juez puede ir más allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos, e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión.

En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el juez no queda automáticamente conminado a admitirla y promover en consecuencia el proceso, debe en principio analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido al acto de demanda. Constituye pues un juicio netamente formal que se realiza ante cualquier análisis sobre el fondo de la pretensión y está relacionado con el poder reconocido al juez de sanear el proceso lo más pronto posible, para librarlo de impedimentos y óbices formales y facilitar el rápido y ordenado pasaje a las etapas vinculadas al mérito.

Ahora bien, una vez comprobada por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de los requisitos formales, le corresponde efectuar un
control de la proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción tal como ha sido propuesta.

Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que ‘Presentada la demanda ante el Juez, éste deberá analizar (entre otras cosas) la proponibilidad objetiva de la pretensión y para ello deberá consultar el ordenamiento y comprobar ‘en abstracto’ si la ley le concede la facultad de juzgar el caso. El mencionado Autor refiere el rechazo in límine por ‘improponibilidad objetiva de la demanda’, es decir, no ya por carencia de condiciones de procedibilidad sino por evidente fundabilidad.

El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de un interés tutelado por el ordenamiento, tiene como fundamento evitar un inútil dispendio de la función jurisdiccional, puesto que de no admitirse el trámite de una demanda improponible y que así será sancionada al culminar el proceso, no solo se atenta contra los principios de economía procesal y celeridad, sino que se activa y recarga inútilmente la labor de los órganos jurisdiccionales… Esta es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión».



Temas adicionales en este documento

            • 111.1. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión.
            • 111.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
            • 111.3. Respecto al principio de preclusión
            • 111.4. Sobre las reglas formales de los Testamentos y la característica de los Testamentos Abiertos.
            • 111.5. Sobre la Desheredación