Es decir, el art. 312 del CP prevé la posibilidad de una pena agravada de hasta 20 años para el tipo penal de Abuso Sexual cuando la víctima es menor de edad y además de ello concurra alguna de las situaciones descritas en el art. 310 del mismo cuerpo penal sustantivo, por cuanto en el segundo supuesto de hecho contenido en el citado art. 312, el legislador determinó la pena legal dentro del marco de diez (10) a quince (15) años, ante la gravedad del ilícito y la consideración primordial del interés superior del niño; determinación abstracta que, no impide la consideración adicional de las circunstancias establecidas en el 310 del CP, por cuanto estas no son inherentes al citado tipo penal y por ende no resultan excluyentes entre sí, sin que esto implique una reiteración punitiva.
El deber de motivación de las resoluciones de los tribunales de alzada, no se limita únicamente a la resolución de los agravios expresados por el recurrente en su impugnación; más al contrario, el Tribunal ad quem debe también considerar de manera motivada la contestación con la que controvierte la otra parte a los puntos apelados, ello en observancia al principio de igualdad procesal que orienta la labor de la administración de justicia dentro el modelo de Estado constitucional de derecho.