jueves, diciembre 25, 2025

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Etiqueta: asistencia familiar

Sobre las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia relativas a la suspensión de ejecución de algunos mandamientos

La privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido.

El mandamiento de apremio en asistencia familiar y su ejecución en vacaciones judiciales colectivas

Las circulares de los Tribunales Departamentales de Justicia que disponen el periodo de las vacaciones judiciales, deben observar que los mandamientos de ejecución de apremio emitidos por incumplimiento de asistencia familiar, al ser una medida coercitiva que tiene como fin la previsión de los recursos necesarios para la subsistencia del menor de edad, no pueden quedar suspendidos ante la vigencia de las vacaciones colectivas, es decir, deben incluirse dentro de las excepciones que tienen en dicha temporada tanto los mandamientos de ejecución de pena, como las declaratorias de rebeldía; razón por la que, también corresponde prever el funcionamiento de uno o más juzgados para la atención de causas familiares durante el periodo de vacaciones judiciales, que atiendan la ejecución de mandamientos de apremio, para evitar posibles violaciones de derechos que podrían presentarse en su ejecución.

Del régimen de asignaciones familiares

En consideración al interés superior y la necesidad de precautelar la vida del niño y niña el empleador - sea del sector público o privado- está en la obligación de efectivizar las prestaciones consistentes en las asignaciones familiares; es decir, subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, en favor del menor independientemente de que se haya producido la extinción del vínculo laboral de la madre o padre trabajador o servidor público.

Aplicación de la ley al momento de determinar la asistencia familiar a favor de la ex cónyugue

La culpabilidad o reproche para la desvinculación conyugal imputable a la esposa, resulta ostensiblemente desigual al reproche imputable al esposo, sencillamente porque el incumplimiento al deber de respeto que se le atribuye a ella no guarda relación con el incumplimiento a los deberes de respeto, asistencia, cohabitación y de fidelidad imputables al esposo.

Respecto a la asistencia familiar

Es una obligación natural de contenido moral derivada “status familiar”, comunidad espiritual y material integrante del deber de asistencia que es de la naturaleza y esencia del vínculo familiar o de parentesco que fundamenta la familia, y obedece a la necesidad de la conservación del individuo y al mantenimiento o robustecimiento de la familia.

Flexibilización de requisitos legales para el trámite de asistencia familiar en favor de niñas, niños y adolescentes

Las autoridades judiciales deben flexibilizar los requisitos legales para el trámite de asistencia familiar en favor de niñas, niños y adolescentes, considerando que los mismos, como sujetos de derechos requieren para su ejercicio, que las instancias del Estado, se involucren y actúen tomando en cuenta sus necesidades como personas, en el ámbito de la dignidad humana.

Flexibilización de requisitos legales para el trámite de asistencia familiar en favor de niñas, niños y adolescentes

Las autoridades judiciales deben flexibilizar los requisitos legales para el trámite de asistencia familiar en favor de niñas, niños y adolescentes, considerando que los mismos, como sujetos de derechos requieren para su ejercicio, que las instancias del Estado, se involucren y actúen tomando en cuenta sus necesidades como personas, en el ámbito de la dignidad humana.

Potestad del juez para definir la situación de los hijos

#SoloDerecho │ Por razones de moralidad, salud o educación, puede confiarse la guarda a los abuelos paternos o maternos o entre hermanos de los cónyuges prescindiéndose de los padres

Sobre el cumplimiento de los seis (6) meses de la ejecución del apremio, en materia de asistencia familiar, cuando el obligado es apremiado por segunda vez

Ante el incumplimiento de la cancelación de la Asistencia Familiar la autoridad jurisdiccional podrá solicitar otras garantías reales, establecidas en el art. 415.III del referido cuerpo normativo, a objeto de velar por el cumplimiento de la obligación de la asistencia familiar, pero en ningún caso podrá arbitrariamente condicionar la libertad del obligado a la presentación de una fianza personal, pues ello, -se reitera- significa desconocer y transgredir el principio de reserva legal.
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