miércoles, enero 21, 2026

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Sobre la facultad del Ministerio Público para emitir requerimientos para sustentar la solicitud de cesación de la detención preventiva, dentro de la etapa de...

...el Ministerio Público cuenta con la facultad de emitir los requerimientos fundamentados solicitados por el imputado en la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio o en cualquier etapa del proceso penal, ya sean estos documentos o solicitudes de producción de prueba como ser pericias, estudios científicos técnicos de laboratorios, entre otros de esa naturaleza, siempre y cuando su finalidad sea la solicitud de modificación a una medida cautelar o en su caso la cesación de la detención preventiva; debiendo atender esa solicitud con la debida prontitud, evitando demoras o dilaciones innecesarias, en protección de los derechos a la libertad y al debido proceso.

La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva

La autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares

Solicitud de cesación a la detención preventiva conforme a la causal prevista por el art. 239.1 del CPP

Las autoridades judiciales que tomen conocimiento de una solicitud de cesación de medidas cautelares personales amparada en la primera parte del art. 239.1 del CPP; es decir, ante la existencia de nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron; deben proceder al examen de dos elementos: 1. Cuáles fueron las causas que justificaron la adopción de la medida cautelar personal en primera instancia (entre ellos la detención preventiva); y, 2. Los nuevos elementos de prueba adjuntos por el detenido a fin de demostrar que ya no concurren las causas que justificaron inicialmente la detención provisional.

No es necesario presentar prueba en memorial que solicita cesación a la detención preventiva

Cuando la presentación de la prueba para dicha solicitud puede ser presentada junto al memorial correspondiente o en la misma audiencia tal como se tiene precedentemente señalado.

Argumentos jurisprudenciales para fundamentar una cesación a la detención preventiva

"El art. 116.I de la CPE, garantiza la presunción de inocencia y, como efecto de dicha garantía, constitucionaliza el criterio de interpretación de favorabilidad (pro libertad) cuando exista duda sobre la norma aplicable, al señalar que: “…Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”."

Valoración de elementos de riesgo de fuga en base a prejuicios de estado civil o de hijos extramatrimoniales

Es contrario a los criterios de razonabilidad y equidad disponer el riesgo procesal de peligro de fuga basado en prejuicios en razón al estado civil o a condiciones extra-matrimoniales de procreación de hijos, por ser discriminatorio y contrario a las formas de familia consagradas en el modelo constitucional vigente, en el cual, el matrimonio no es la única forma de concebir al núcleo familiar.

La suspensión de audiencia de medidas cautelares no debe prolongarse de manera indefinida

La autoridad judicial que disponga la realización de un acto procesal, como la realización de una audiencia de medidas cautelares, no sólo debe disponer la misma sino también procurar para que se realice en un tiempo prudencial y razonable

Respecto a la validez de contrato de trabajo a futuro

El contrato de trabajo a futuro puede ser considerado como nuevo elemento a objeto de desvirtuar riesgo de fuga, aclarándose que la veracidad e importancia del señalado contrato, debe ser compulsado por la autoridad jurisdiccional, en una valoración integral del acervo probatorio

El juez cautelar debe efectivizar el cumplimiento de las medidas sustitutivas, aunque exista acusación formal

El Juez de Instrucción incurre en detención indebida si no atiende la petición del detenido preventivamente al no librar el mandamiento de libertad, aún cuando si ya se presentó la acusación formal, siendo uno de sus deberes esenciales el velar por la plena vigencia de los derechos del imputado.

Oportunidad para la presentación de documentación para solicitar la cesación a la detención preventiva

Para desvirtuar los presupuestos procesales que dieron lugar a la procedencia de la detención preventiva del imputado, debe ser valorada por el Juez o Tribunal que conozca de la solicitud de dicho beneficio, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho, debiéndose considerar cuales son los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar la inconcurrencia de los motivos que determinaron su detención preventiva o en su caso demostrar la conveniencia de imponérsele medidas sustitutivas a la detención preventiva.
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