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miércoles, abril 2, 2025

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Facultad del juez cautelar para proceder a la devolución de bienes secuestrados a sus propietarios, poseedores o tenedores legítimos

La devolución de un bien secuestrado, sean esos semovientes, vehículos y bienes de significativo valor, debe dirigirse ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional del proceso penal, autoridad que tiene la facultad de entregar a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima; empero, en calidad de depositarios judiciales, siempre y cuando se efectúen las diligencias de comprobación y descripción.

La Fianza como medida sustitutiva de la detención preventiva: Presupuestos necesarios para su aplicación conforme a la legislación boliviana y el Sistema Interamericano de...

La naturaleza y la cantidad de la garantía exigida deben estar relacionadas principalmente con la persona procesada, su situación patrimonial o su relación con la persona que paga la fianza, todo ello para alcanzar el mayor grado de seguridad que sea posible, entendiendo que la perspectiva de una acción en contra del garante en caso de no comparecencia al proceso constituiría una motivación suficiente como para abstenerse de darse a la fuga.

El delito de despojo tutela el bien jurídico de la posesión y no dilucida el mejor derecho propietario

El tipo penal tiene el objetivo de tutelar el bien jurídico de la posesión y no así el dilucidar mejor derecho propietario que es un instituto que debe ser tramitado en la instancia civil

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