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miércoles, abril 2, 2025

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irretroactividad de la ley

El derecho a la propiedad y el derecho que emerge de la posesión en una propiedad agraria

Los derechos de posesión y propiedad agraria, constituidos con posterioridad al 7 de febrero de 2009, previo proceso de saneamiento ejecutado por el INRA y posterior emisión de la correspondiente Resolución Suprema, Resolución Administrativa o Título Ejecutorial, no podrán exceder las 5 000 ha de superficie; sin embargo, aquellos derechos posesorios o de propiedad que hubieran sido reconocidos de la misma manera; es decir, a través del mismo procedimiento administrativo de saneamiento y que cuenten con Resolución Suprema, Resolución Administrativa o Título Ejecutorial, anteriores al 7 de febrero de 2009 y comprendan una superficie mayor a las 5 000 ha, no podrán ser afectados ni alterados.

En cuanto a la garantía de irretroactividad de la Ley

Una Ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación.

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