La jueza agroambiental de San Lucas, provincia Nor Cinti de Chuquisaca, Cindy Laura Arnez, fue retenida arbitrariamente y agredida por un grupo de personas en la comunidad de Uturongo, municipio de Camargo
La abogada Pastora Cabrera asegura que sigue siendo jueza de Tupiza porque en ningún momento el Consejo de la Magistratura le entregó un memorándum de agradecimiento o de destitución
Valda protestó en la audiencia virtual por la resolución del juez Montalván porque de manera “descabellada” y “deleznable” “incumplió la ley y una resolución constitucional”, para resolver la situación jurídica del líder cocalero.
“…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
Pese al cumplimiento de los requisitos la autoridad judicial tiene la facultad de poder conceder o negar el beneficio de suspensión condicional de la pena, para lo cual, a tiempo de asumir dicha decisión, deberá tomar en cuenta los informes necesarios, los móviles que dieron lugar a la conducta delictiva del imputado, el modo cómo se cometió el delito, el riesgo que pueda constituirse para la sociedad, sin antes haber sido parte de un sistema de reinserción social, y por supuesto el cumplimiento de los requisitos del mencionado artículo; empero, si bien la norma faculta a la autoridad judicial el poder de conceder o no el beneficio de suspensión.
La defensa del gobernador de Santa Cruz presentó en cuatro oportunidades los recursos de acción de libertad para que la autoridad sea trasladada a un centro de salud y reciba su tratamiento cada 20 días