La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
La inamovilidad por razón de embarazo, no en el sentido literal de la palabra, cual sería no mover al servidor público del cargo que ocupa, sino más bien, como una forma de estabilidad laboral en la que sí se los podrá mover
La maternidad goza de la protección del Estado y en su resguardo el CPP determina que la detención preventiva de las madres durante la lactancia de sus hijos menores de un año, procederá sólo cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa