...la facultad jurisdiccional de los administradores de justicia no puede ser limitada a parámetros que no siempre se ajustan a supuestos preestablecidos, más al contrario cada caso contiene sus propias circunstancias procesales que deben ser valoradas por el juez contralor de garantías, así en el análisis de la concurrencia del riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código Adjetivo Penal, debe observarse toda prueba presentada por las partes de manera integral y no limitarse a una, sin soslayar los principios que rigen en el instituto de las medidas cautelares de carácter personal, a efectos de que la determinación asumida garantice el debido proceso
El Tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares o determine la cesación o rechace ese pedido, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP.
Las resoluciones judiciales al momento de resolver la aplicación de medidas cautelares, deben observar la aplicación de los principios constitucionales como el de la presunción de inocencia, también los de proporcionalidad y legalidad.
Los requisitos para la detención preventiva son la concurrencia simultanea del numeral 1 y 2 del artículo 233 de la Ley 1970, es decir los presupuestos denominados fumus boni iuris y periculum in mora; exigencia legales de las que no escapa el procedimiento inmediato para delitos flagrantes establecido por el art. 2 de la Ley 007.
Es contrario a los criterios de razonabilidad y equidad disponer el riesgo procesal de peligro de fuga basado en prejuicios en razón al estado civil o a condiciones extra-matrimoniales de procreación de hijos, por ser discriminatorio y contrario a las formas de familia consagradas en el modelo constitucional vigente, en el cual, el matrimonio no es la única forma de concebir al núcleo familiar.