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martes, abril 1, 2025

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peligro efectivo para la víctima

Del riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019

‘El concepto ‘efectivo’ que se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva por peligro de fuga, hace alusión, según el diccionario jurídico que utiliza este Tribunal, a un apeligro existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal; es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad

Riesgo procesal de fuga: Peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer

Es inadmisible las audiencias de garantías constitucionales a favor de las víctimas contempladas en la Ley 348, debido a que dichas garantías están destinadas a proteger a la víctima de violencia que tiene el derecho a solicitar la aplicación de medias de protección, en virtud del cual no están reservadas a enervar el riesgo procesal de peligro para la victima debido a que las normas internacionales e internas tienen el deber de evitar la revictimización de las mujeres, evitando todo contacto con el agresor.

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