El ministro Lima dijo que es una responsabilidad compartida entre autoridades y medios de comunicación, pero el Código de Procedimiento Penal señala que la Policía no debe permitir la exposición de los aprehendidos sin que exista su consentimiento.
El embajador ante la OEA, Héctor Arce, respaldó el pronunciamiento de Lima y espera que esa práctica sea anulada y se respete la dignidad de la persona.
La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material.
Basta publicar en un muro un mensaje, una foto o un video con intención de desprestigiar, dañar, por venganza, represalia, para condenar a un presunto inocente y así sea sentenciado por el “tribunal de la opinión pública”.
La vulneración a la presunción de inocencia de siete personas ocasionó que muchos de ellos pierdan su familia, trabajo, amigos y que la sociedad los tenga catalogados como delincuentes.
La Policía explicó que pese a que la ley dice lo contrario, que respetando la doctrina policial y el derecho penal “se exhibe a personas que han incurrido en conductas delictivas con el objetivo de que sus víctimas los reconozcan”.
La limitación al derecho a la libertad personal, ha sido prevista, con carácter excepcional, tanto en los Tratados y Acuerdos Internacionales como en la Constitución Política del Estado y leyes procesales ordinarias
El peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anterior, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se le imputa