11.4 C
La Paz
miércoles, abril 2, 2025

TAG

principio

Sobre el principio de unidad de la prueba

“…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.

El principio de legalidad de la prueba y su control en etapa de impugnación

Este principio constituye un freno al abuso del poder punitivo del Estado, vinculado de forma directa al ente encargado de la persecución penal.

Principio de legalidad

El principio de legalidad, implica sometimiento de los poderes (órganos) públicos a la Ley,

Principio de oficialidad

El Ministerio Público, quien en representación de la sociedad, tiene el deber de investigar y efectivizar la acción penal cuando corresponda, quedando reservado ese ejercicio únicamente para los delitos de acción penal pública.

Principio acusatorio

El principio acusatorio no sería suficiente para separar los roles persecutorios y decisorios, sino se asegura una efectiva separación entre el Ministerio Público y Poder Judicial

Latest news