Quien se considere afectado por el incumplimiento o sobrecumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Constitucional Plurinacional, debe ejercer su derecho a activar la queja de forma inmediata y no esperar o tolerar el acto lesivo más allá del tiempo razonable - seis meses- para luego reclamar una protección rápida cuando se actuó de forma pasiva frente a los actos que se consideran vulnerados de derechos fundamentales y garantías constitucionales
No solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento, situación que corresponde ser dilucidada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.