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miércoles, abril 2, 2025

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tribunal de alzada

Respecto a la denuncia de revalorización probatoria

El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano

Puede modificar la situación del acusado absuelto a condenado y viceversa, siempre y cuando no significa revalorizar ni modificar los hechos probados

Este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador

La responsabilidad penal es individual y la culpabilidad es una cuestión personal y no depende de la identificación o responsabilidad del autor

Nuestro sistema penal, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que la responsabilidad penal es individual y la culpabilidad es una cuestión personal y no depende de la identificación o responsabilidad del autor

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