miércoles, febrero 11, 2026

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Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso

Para el caso de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso su cómputo debe relacionarse a la actividad desplegada en el proceso, siendo importante para su procedencia la observancia de los plazos procesales, se establece que el art. 130 del CPP, concerniente precisamente al cómputo de plazos, debe ser considerado únicamente respecto a este motivo de extinción de la acción penal, y no para el caso de la prescripción.

Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso

Para el caso de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso su cómputo debe relacionarse a la actividad desplegada en el proceso, siendo importante para su procedencia la observancia de los plazos procesales, se establece que el art. 130 del CPP, concerniente precisamente al cómputo de plazos, debe ser considerado únicamente respecto a este motivo de extinción de la acción penal, y no para el caso de la prescripción.

Circular Nro. 7/2025 del TDJ La Paz que dispone VACACIÓN JUDICIAL y juzgados de turno

Vacación judicial desdel 9 e Diciembre de 2025 hasta el 3 de enero de 2026
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