lunes, enero 26, 2026

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TCP declara inconstitucional el reglamento de preselección de autoridades del Órgano Judicial y del TCP y la convocatoria

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Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso

Para el caso de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso su cómputo debe relacionarse a la actividad desplegada en el proceso, siendo importante para su procedencia la observancia de los plazos procesales, se establece que el art. 130 del CPP, concerniente precisamente al cómputo de plazos, debe ser considerado únicamente respecto a este motivo de extinción de la acción penal, y no para el caso de la prescripción.

La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo

El inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP

Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento no se rige por el principio de subsidiariedad sino previamente al planteamiento de la acción debe constituirse a la autoridad demandada en renuencia

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