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Tendencia política criminal del Código de Procedimiento Penal

SCP Nro. 1090/2017-S3 | Sucre, 18 de octubre de 2017

La SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, estableció que: “La política criminal de un Estado se halla articulada, fundamentalmente, en los códigos: penal, procesal penal y de ejecución penal; los que en su conjunto conforman el sistema penal de un país.  Por la pertinencia del caso, corresponde ahora, a los efectos interpretativos, desentrañar la tendencia político-criminal que subyace en la Ley 1970.
En este cometido, conviene recordar que en el transcurso del desarrollo cultural de la humanidad, se han conformado, de manera básica, dos tendencias para la aplicación concreta de la ley penal sustantiva.  La diferencia entre ambas radica esencialmente en los fines que se persiguen.
  • Así, la primera tendencia se preocupa en lograr la mayor eficacia en la aplicación de la norma penal sustantiva, como medida político-criminal de lucha contra la delincuencia o, lo que es lo mismo, persigue que se materialice la coerción penal estatal con la mayor efectividad posible. Este modelo prioriza la eficacia de la acción penal estatal en desmedro del resguardo de los derechos y garantías individuales.  Esta tendencia guarda compatibilidad con el llamado sistema inquisitivo.
  • La segunda tendencia, en sentido inverso, busca prioritariamente dotar al proceso penal de un sistema de garantías en resguardo de los derechos individuales, impidiendo con ello el uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.  Esta tendencia caracteriza al llamado proceso acusatorio.
De lo expresado, resulta predecible que la aplicación pura de cualquiera de las dos tendencias, conduce a resultados previsiblemente insatisfactorios.  Así, un modelo procesal penal que persiga la eficacia de la aplicación efectiva de la coerción penal en sacrificio de los derechos y garantías que resguardan la libertad y dignidad humana, sólo es concebible en un Estado autoritario.  Del mismo modo, un modelo procesal de puras garantías convertiría a los preceptos penales en meras conminaciones abstractas sin posibilidad real de aplicación concreta, dado que la hipertrofia de las garantías neutralizaría la eficacia razonable que todo modelo procesal debe tener. De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado; bajo esta concepción político-criminal han sido configurados los más recientes códigos procesales de nuestro entorno (República Dominicana: 1984, Costa Rica: 1996, Paraguay: 1998 y Bolivia: 1999, entre otros).”
Conforme a lo señalado, nuestro CPP se adhiere al sistema procesal moderno, pues busca el equilibrio entre la protección de los derechos y garantías y la eficacia en las tareas de defensa social, y en ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha estado orientada a buscar la armonía entre ambos fines.

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Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación y congruencia

La fundamentación de las resoluciones implica el deber de explicar y justificar, de forma lógica y con base en la ley, las razones de la decisión asumida, ello en apego al principio de congruencia que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; lo que implica, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus resoluciones, deben abocarse a responder a todos los puntos denunciados, en concordancia o coherencia a lo solicitado, (principio tantum devolutum quantum apellatum); como así también, mantener una coherencia interna en su parte considerativa y resolutiva, resolución que no requiere ser extensa o ampulosa, sino que debe ser concisa y clara, que permita comprender el porqué de la decisión asumida; lo contrario, implicaría incurrir en insuficiente fundamentación, que vulneraría el debido proceso e incumpliría las exigencias de lo previsto por el art. 124 del CPP.

Respecto a la calificación de la Categoría Médica en el sector salud

Es posible evidenciar una adición a la norma contenida en el art. 6 del DS 28535 de 22 de diciembre de 2005, respecto a la presentación de fotocopias legalizadas, en la Convocatoria efectuada por el Ministerio de Salud y Deportes y la Circular-Instructivo, emitida por la CNS, la misma que sin duda constituye una restricción a los derechos fundamentales no prevista por la ley marco; que se opone y limita el avance tecnológico; el cual tiene la finalidad de que la administración pública asuma medidas que permitan agilizar los procesos y facilitar los trámites a los usuarios, tales como la firma en facsímil y la firma digital consignadas en los documentos y actos administrativos emitidos por las entidades públicas

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