El principio de legalidad, es el pilar fundamental del derecho penal moderno y de los Estados democráticos de derecho. Se resume en la máxima latina nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, que significa «no hay delito ni pena sin ley previa». Garantiza que ninguna persona puede ser sancionada por una conducta que no haya sido declarada como delito de manera expresa, previa e inequívoca por una ley.
La función principal del principio de legalidad es limitar el poder punitivo del Estado para proteger los derechos de los ciudadanos. Al establecer que solo una ley puede crear delitos y penas, se evita la arbitrariedad y se garantiza la seguridad jurídica.
El principio de legalidad se concreta en cuatro garantías que restringen la actuación del Estado:
a) Garantía criminal (nullum crimen sine lege): Establece que para que un acto sea considerado delito, debe estar definido como tal en una ley anterior a su comisión.
b) Garantía penal (nulla poena sine lege): Exige que la pena impuesta a una persona esté previamente establecida en la ley.
c) Garantía jurisdiccional (sine iudicio): Asegura que nadie puede ser condenado sin un juicio formal, llevado a cabo por un tribunal competente, y respetando las garantías procesales.
d) Garantía de ejecución (sine lege): Implica que la ejecución de una pena o medida de seguridad debe realizarse conforme a lo dispuesto por la ley.
Para ser efectivo, el principio de legalidad requiere que la ley penal cumpla con ciertas exigencias:
a) Reserva de ley (lex scripta): La creación de delitos y penas debe ser exclusiva del Poder Legislativo a través de una ley escrita. Esto prohíbe que el poder ejecutivo o judicial cree figuras penales.
b) Irretroactividad (lex praevia): La ley penal no puede aplicarse a hechos cometidos antes de su entrada en vigor, salvo que sea más favorable al reo.
c) Taxatividad o certeza (lex certa): La ley debe definir los delitos y las penas de manera clara, precisa y estricta, sin dejar lugar a interpretaciones ambiguas que puedan conducir a la arbitrariedad judicial.
d) Prohibición de analogía (lex stricta): Impide la aplicación de la ley penal por analogía si esta perjudica al acusado (analogía in malam partem). Solo se permite la analogía si beneficia al reo (analogía in bonam partem).
Al respecto la Sentencia Constitucional (SC) 770/2012 de 13 de agosto, señala: «El principio de legalidad se constituye en un elemento sustancial de todo aquel Estado que pueda identificarse como un Estado de Derecho; resulta coincidente en la doctrina, identificar a este principio como el límite penal para que nadie pueda ser condenado por
la perpetración de un hecho, si éste no se encuentra descrito como figura delictiva con el establecimiento de su correspondiente consecuencia jurídica por una ley anterior a su comisión«.
A decir de Fernando Villamor Lucia, el principio de legalidad tiene dos partes, «nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege»; es decir, que el delito y la pena deben estar determinados por una ley previa. La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del AS 21 de 26 de enero de 2007, entre otros, reconoció que: «El principio de legalidad se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado…». Además, dejo en claro que este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: «Nullum crimen, nulla poena sine previa lege», sino que actualmente se presentan otros requisitos que completan la formulación del principio, dotándoles de mayor exigencia y contenido, como son los principios de «taxatividad», «tipicidad», «ex escripta» y «especificidad».
El principio de legalidad se encuentra conformado a la vez por varios sub principios, entre ellos, el de taxatividad, referido precisamente – valga la redundancia- a la taxatividad de la norma procesal, e implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas; pues la indeterminación supone una deslegalización material encubierta; por otra parte, se encuentra el principio de tipicidad que desarrolla el principio fundamental «nullum crimen, nulla poena sine lege», se aplica como la obligación de que los Jueces y Tribunales apliquen la ley sustantiva debidamente enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en calificación errónea que afecte al debido proceso y devenga en defecto absoluto insubsanable; otro importante principio es el de favorabilidad que denota la aplicación de la norma más favorable al imputado o procesado en caso de duda y cuyo techo constitucional se encuentra en el art. 116.1. de la CPE vigente que establece: «…Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado». También se encuentra el principio de irretroactividad, que establece que la ley penal no puede aplicarse a hechos cometidos antes de su entrada en vigor; por lo que, no puede generar perjuicio a una persona. Sin embargo, este principio se excepciona cuando la nueva ley penal es más favorable para el reo; en ese caso, la ley es retroactiva y se aplica para beneficiarlo.
Por su parte, el Tribunal Constitucional, al momento de precautelar el respeto y la vigencia del principio de legalidad ha desarrollado el mismo en sus dos vertientes, en este sentido, a través de la SC 62/2002 de 31 de julio, precisó: «…el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior: su Constitución. (..) el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley. (..) el principio de legalidad en su vertiente penal (sustantiva), prohíbe que una conducta, por reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse como falta o delito, si la ley no la describe de manera taxativa como tal. (…). La realización material del principio de legalidad también viene condicionada por la forma como se encare el proceso de subsunción de la conducta en el tipo descrito por la norma sancionadora; pues, todo el andamiaje que importan las garantías formales, quedaría reducidas a la nada, si fuera conforme a derecho, aplicar un precepto distinto, al de la conducta atribuida o imputada».
En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: «…es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: ‘el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho’ (…) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley’. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente».
Temas adicionales en este documento
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- 11.2.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación sobre todos los motivos de alzada
- 11.2.2. Principio de legalidad
- 11.2.3. Interés superior del niño, niña y adolescente
- 11.2.4. Principio de presunción de verdad
- 11.2.5. El valor probatorio de la declaración de la víctima menor de edad en delitos de violencia sexual y la presunción de inocencia como garantía constitucional y convencional del imputado
- 11.2.6. La aplicación de agravantes en delitos de violencia sexual desde la Teoría del Derecho Penal del Acto
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