De la naturaleza jurídica del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas

AUTO SUPREMO N° 1583/2025-F

Dicho delito, comúnmente conocido como lavado de activos es una figura jurídica compleja diseñada para combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Su regulación principal se encuentra en el art. 185 Bis del CP, teniendo tres características fundamentales que constituyen su naturaleza jurídica:

1) Delito Autónomo: No requiere de una sentencia condenatoria previa por el «delito precedente» (como narcotráfico o corrupción). Basta con que existan indicios suficientes de que los bienes provienen de una actividad ilícita para iniciar e incluso sentenciar por legitimación.

Es necesario precisar, que en cuanto a la autonomía del delito si bien el Ministerio Publico, no necesita una Sentencia previa por el delito precedente. Sin embargo, esto no significa que la condena pueda basarse solo en sospechas o en el pasado judicial de una persona, sino demostrar el nexo causal de la actividad ilícita con el origen del dinero o bien.

La relación entre la autonomía del delito y la presunción de inocencia es uno de los puntos más críticos y debatidos en el derecho penal boliviano. Para entenderlo, debemos distinguir entre lo que la Ley permite (autonomía) y lo que la Constitución exige (prueba), debiendo dejar claro que la autonomía como lo describe el Auto Supremo (AS) 1009/2022 15 de agosto, no es absoluta, describiendo a la misma como una potestad procesal, no una dispensa directa de desvirtuar la presunción de inocencia con respectiva carga probatoria; vale decir, se puede investigar el analizado tipo penal de forma separada al delito principal, es decir convalida una dependencia táctica que no genere impunidad; empero, sin que ello inhiba de la obligación de demostrar la existencia del origen ilícito dentro del mismo juicio de legitimación, ante ello refiere:

«Por la complejidad de aquel tipo penal, exige que dentro de su hipótesis fáctica se identifique el vínculo directo o indirecto de los bienes objeto de legitimación con la actividad subyacente, es decir con la actividad ilícita que dio origen al bien sometido al proceso de lavado en sus diferentes etapas, en las que, la posibilidad de determinar el vínculo del bien con la actividad ilícita debe ser el resultado de la apreciación racional de la prueba. Es decir, que el proceso lógico-deductivo de la autoridad judicial, debe determinar o descartar el vínculo entre el bien y la actividad ilícita subyacente, como sucedió en la Sentencia al identificar los pormenores de la venta de un inmueble, la posición de los acusados como servidores públicos y los precios en los que el bien fue comercializado, aspectos que fueron los hechos indicadores o fenómenos (datos objetivos) a partir de los que, se tipificó la conducta y aplicó la condena».

Para armonizar la autonomía con la presunción de inocencia, es necesario utilizar el criterio de inferencia lógica que es el proceso de razonamiento que permite derivar conclusiones válidas a partir de un conjunto de afirmaciones o premisas iniciales, utilizando reglas y leyes de la lógica para pasar de lo conocido a lo nuevo, construyendo argumentos sólidos no basados en criterios subjetivos. Esto significa que el Juez no necesita «certeza matemática» del delito previo, pero sí necesita indicios que, unidos, no dejen duda razonable; como por ejemplo, incremento patrimonial injustificado, vínculo con actividades ilícitas como contacto con redes criminales y maniobras de ocultamiento.

2) Delito de Carácter Económico y Financiero: Protege la estabilidad, transparencia y el orden del sistema financiero nacional, además de la administración de justicia.

3) Delito de Resultado y Permanente: Se perfecciona cuando se logra ocultar o dar apariencia de legalidad a los bienes, y su comisión se prolonga en el tiempo mientras el activo se mantenga «lavado». Asimismo, para que una conducta sea considerada Legitimación de Ganancias ilícitas, deben concurrir los siguientes elementos del tipo penal:

i) Elementos Objetivos

Sujeto Activo: Es indiferente, ya que puede ser cualquier persona natural o jurídica (nacional o extranjera). También incluye al «palo blanco» (quien presta su nombre a sabiendas).

Sujeto Pasivo: El Estado Boliviano y la sociedad, pues se afecta el orden socioeconómico y la seguridad pública.

Conducta (Verbos Rectores): La Ley sanciona a quien convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, oculte o disimule la verdadera naturaleza, origen, ubicación o propiedad de los mismos, adquiera, posea o utilice dichos bienes sabiendo que provienen de un delito.

Objeto Material: : El «producto» del delito, que pueden ser bienes muebles, inmuebles, dinero en efectivo, títulos valores, derechos o recursos financieros.

ii) Elemento Subjetivo

El Dolo y el Conocimiento («A sabiendas»): El autor debe actuar con plena voluntad y conocimiento de que los bienes tienen un origen ilícito. La normativa boliviana enfatiza la frase «a sabiendas», lo que implica que no hay legitimación culposa (por negligencia), sino necesariamente dolosa.

ii) El Delito Precedente (Catálogo de Delitos)

Para que exista legitimación, el dinero debe provenir de una lista específica de delitos previos, tales como: Narcotráfico, Contrabando, Corrupción Pública, Enriquecimiento Ilícito, Trata y Tráfico de Personas o de Armas, Terrorismo y su Financiamiento, Estafas y delitos tributarios o ambientales.



Temas adicionales en este documento

            • II.2.1. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación y congruencia
            • II.2.2. La Incongruencia «Ultra Petita»
            • II.2.3. De la prohibición de la revalorización de la prueba en apelación y juzgamiento en doble instancia
            • II.2.4. De la naturaleza jurídica del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas
            • II.2.5. Derecho Penal del Acto y de Autor en Bolivia