El ordenamiento procesal se estructura en función de principios procesales, considerados por Robert AlCXiS como mandatos de optimización, puesto que exigen su máxima realización, atendiendo las posibilidades fácticas y jurídicas existentes; entre estos destaca el principio de preclusión, mecanismo esencial que veda la reapertura de fases procesales ya consumadas, asegurando así la estabilidad de los actos jurisdiccionales y evitando la regresión y consideración indefinida de actos o etapas ya tramitadas.
En su dimensión normativa, la preclusión se halla prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, en cuyo texto se describe taxativamente que la preclusión opera a la conclusión y vencimiento de los plazos procesales. La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2327/2012 de 16 de noviembre, sobre este principio en particular, refiere que: «Una muestra de que el proceso implica avance, es el principio de preclusión procesal, pues dentro de cada etapa procesal las partes cuentan con facultades previstas por la ley que pueden ser ejercitadas, pero dentro del plazo establecido para el efecto, bajo alternativa de extinguirse. ‘Por efecto de la preclusión adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del período o sección correspondiente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso? (Las negrillas nos corresponden).
Temas adicionales en este documento
-
-
-
-
-
- 111.1. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión.
- 111.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 111.3. Respecto al principio de preclusión
- 111.4. Sobre las reglas formales de los Testamentos y la característica de los Testamentos Abiertos.
- 111.5. Sobre la Desheredación
-
-
-
-







