La doctrina señala que: «El testamento es un acto cuya validez se vincula estrechamente a la estricta observancia de las formalidades prevenidas en el Cc. El quebrantamiento de los preceptos relativos a los diversos requisitos formales de cada testamento tiene, en principio, una sola y extrema sanción: la nulidad absoluta ( ..) El notario es hábil si se halla en ejercicio de su cargo y lo ejerce dentro su distrito notaria, pues fuera de él carece de fe pública (…).
A su vez los Testamentos llamados abiertos» se caracterizan porque el autorizante, en su caso y los testigos, en el supuesto de que intervengan, conocen el contenido de la última voluntad (…) Es capaz de otorgar testamento abierto cualquier persona que tenga pleno uso de sus facultades, aun cuando no sepa leer ( ..) el testamento abierto deberá ser otorgado ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.» (Derecho de Sucesiones, Quinta Edición, José María Bosch Editor S.A.-Barcelona 1193).
Temas adicionales en este documento
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- 111.1. Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión.
- 111.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 111.3. Respecto al principio de preclusión
- 111.4. Sobre las reglas formales de los Testamentos y la característica de los Testamentos Abiertos.
- 111.5. Sobre la Desheredación
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