CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR
LEY Nº 603 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014
ARTÍCULO 215. (ASISTENCIA FAMILIAR AL CÓNYUGE
I. Si uno de los cónyuges no tiene medios suficientes por estar en situación de salud grave o muy grave, la autoridad judicial le fijará la asistencia familiar en las condiciones previstas por el Artículo 116 del presente Código.
II. Esta obligación cesa cuando la o el cónyuge beneficiario constituye nuevo matrimonio o unión libre, cuando mejora su situación de salud, por empeoramiento de la situación económica de la o el cónyuge obligado al pago, o por fallecimiento o presunción de fallecimiento de cualquiera de los dos.