sábado, noviembre 8, 2025
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InicioM. CIVILDoctrinaBienes comunes de los cóyungues adquiridas de modo directo

Bienes comunes de los cóyungues adquiridas de modo directo

LEY 603 ARTÍCULO 188. (POR MODO DIRECTO). Son bienes comunes por modo directo:
a) Los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
b) Los frutos de los bienes comunes y de los propios de cada cónyuge.
c) Los productos de juegos de lotería o azar, siempre que no se trate de los que provienen de sorteo o retención de valores o títulos pertenecientes a uno solo de los cónyuges.

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Jurisprudencia

Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,