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Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".

Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".

Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".

Pensamiento mágico

El pensamiento mágico es la creencia de que acciones, pensamientos, palabras o símbolos pueden influir en eventos externos sin una conexión causal lógica o científica. Es una forma de razonamiento que atribuye causas fantásticas a fenómenos, buscando seguridad ante la incertidumbre o la falta de conocimiento. Aunque común en la infancia y la cultura, puede derivar en supersticiones o distorsiones cognitivas si no se controla. 

Obseción religiosa

La obsesión religiosa, a menudo manifestada como TOC religioso (escrupulosidad), implica miedos profundos a pecar, blasfemar o no ser digno de Dios. Se caracteriza por pensamientos intrusivos, ansiedad extrema, oraciones compulsivas y una moralidad rígida en blanco y negro. A diferencia de la fe, interrumpe la vida diaria y puede indicar una sobreactivación cerebral. 

La ecolalia y...

La ecolalia y la palilalia son trastornos del habla caracterizados por la repetición involuntaria, diferenciándose en el origen de la frase: la ecolalia repite palabras de otras personas, mientras la palilalia repite las propias palabras, a menudo con volumen decreciente. Son comunes en TEA, afasias, Parkinson o Tourette. 

Silogismo jurídico

El silogismo jurídico es un método de razonamiento deductivo utilizado en el derecho para aplicar normas generales a casos concretos, permitiendo a los jueces...

Verdad Material y...

La verdad material se enfoca en el "qué ocurrió", mientras que la verdad procesal se enfoca en "qué se puede probar" dentro del juicio. 

Hematomas epidurales vs....

Los hematomas requieren un diagnóstico y tratamiento profesional. Consulte con un profesional de la salud sobre los síntomas preocupantes y busque atención médica inmediata en caso de traumatismo craneoencefálico.

Narcisismo femenino: 8...

Aunque la personalidad narcisista es menos común en ellas que en ellos, lo cierto es que se manifiesta de manera diferente en las mujeres y, en muchos casos, resulta más difícil identificar el narcisismo femenino