Los recurrentes señalan que el Tribunal de apelación incurrió en vicios de fundamentación al no brindar argumentos específicos y razonables sobre el tratamiento otorgado en Sentencia en lo que fue el origen ilícito del patrimonio o bienes cuestionados como legitimados, explicando que en ninguna parte del art. 185 bis del CP existe la exigencia de probar el origen de su patrimonio, por lo que dicha postura -manifestada supuestamente en instancias inferiores- vulneró la garantía de presunción de inocencia, y también se trataría de un caso de errónea aplicación de las normas relativas al delito de Enriquecimiento ilícito, pues reiteradamente sostuvieron las autoridades judiciales que sus personas no pudieron justificar el origen de su dinero y por ello se les condenó el delito de Legitimación.
La amnistía y el indulto serán aplicables a las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del país, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial y a la fecha de su publicación
Con la finalidad de que las madres y los padres de familia del Estado Plurinacional de Bolivia puedan participar de actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el goce del asueto por el día del padre y de la madre bolivianos.
En materia de nulidad de obrados, se determina que no exista la nulidad por la nulidad, pues ningún otro vicio o causa que no nazca de la ley, como es el caso de los arts. 166, 169 y 370 del CPP, podrá ser calificado como vicio que da curso a esta nulidad
El enfoque interseccional es una herramienta analítica que reconoce que las desigualdades sociales se generan a partir de la interacción de múltiples factores, como...
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 11 establece:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de...