En un sistema disciplinario donde la poca o casi nula implementación de sistemas de control a juzgados disciplinarios se llega a constituir en uno de los los principales problemas del sistema judicial, la existencia de autoridades judiciales con múltiples antecedentes disciplinarios firmes sin consecuencias personales o de llegar a cumplir con las sanciones impuestas genera dudas sobre la capacidad del sistema de control administrativo para garantizar responsabilidad, transparencia y eficiencia en la administración de justicia.
Este tipo de violencia tiene graves consecuencias fisicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad. La magnitud de este impacto, tanto en la vida de las personas y familias como de la sociedad en su conjunto, es inmensa.
La desheredación, la declaración de indignidad y la revocación de adopción, esta última inexistente en la nueva normativa que regula el instituto de la adopción, son tres institutos diferentes pero que, sin embargo, comparten causales para su procedencia y tienen un fin común que es la exclusión de la sucesión de uno o más herederos .
En su dimensión normativa, la preclusión se halla prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, en cuyo texto se describe taxativamente que la preclusión opera a la conclusión y vencimiento de los plazos procesales.
La desheredación, la declaración de indignidad y la revocación de adopción, esta última inexistente en la nueva normativa que regula el instituto de la adopción, son tres institutos diferentes pero que, sin embargo, comparten causales para su procedencia y tienen un fin común que es la exclusión de la sucesión de uno o más herederos .
En su dimensión normativa, la preclusión se halla prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, en cuyo texto se describe taxativamente que la preclusión opera a la conclusión y vencimiento de los plazos procesales.
La desheredación, la declaración de indignidad y la revocación de adopción, esta última inexistente en la nueva normativa que regula el instituto de la adopción, son tres institutos diferentes pero que, sin embargo, comparten causales para su procedencia y tienen un fin común que es la exclusión de la sucesión de uno o más herederos .
La desheredación, la declaración de indignidad y la revocación de adopción, esta última inexistente en la nueva normativa que regula el instituto de la adopción, son tres institutos diferentes pero que, sin embargo, comparten causales para su procedencia y tienen un fin común que es la exclusión de la sucesión de uno o más herederos .
En su dimensión normativa, la preclusión se halla prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, en cuyo texto se describe taxativamente que la preclusión opera a la conclusión y vencimiento de los plazos procesales.
El quebrantamiento de los preceptos relativos a los diversos requisitos formales de cada testamento tiene, en principio, una sola y extrema sanción: la nulidad absoluta
En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".
El pensamiento mágico es la creencia de que acciones, pensamientos, palabras o símbolos pueden influir en eventos externos sin una conexión causal lógica o científica. Es una forma de razonamiento que atribuye causas fantásticas a fenómenos, buscando seguridad ante la incertidumbre o la falta de conocimiento. Aunque común en la infancia y la cultura, puede derivar en supersticiones o distorsiones cognitivas si no se controla.
La obsesión religiosa, a menudo manifestada como TOC religioso (escrupulosidad), implica miedos profundos a pecar, blasfemar o no ser digno de Dios. Se caracteriza por pensamientos intrusivos, ansiedad extrema, oraciones compulsivas y una moralidad rígida en blanco y negro. A diferencia de la fe, interrumpe la vida diaria y puede indicar una sobreactivación cerebral.
La ecolalia y la palilalia son trastornos del habla caracterizados por la repetición involuntaria, diferenciándose en el origen de la frase: la ecolalia repite palabras de otras personas, mientras la palilalia repite las propias palabras, a menudo con volumen decreciente. Son comunes en TEA, afasias, Parkinson o Tourette.
El silogismo jurídico es un método de razonamiento deductivo utilizado en el derecho para aplicar normas generales a casos concretos, permitiendo a los jueces...