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Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".

Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".

Indefensión aprendida

La indefensión aprendida es un estado psicológico donde una persona, tras experimentar repetidamente situaciones estresantes o negativas incontrolables, aprende a sentirse impotente y pasiva, creyendo que sus...

Principio de reversibilidad

El principio de reversibilidad en derecho se refiere principalmente a la facultad del trabajador de volver a la modalidad de trabajo presencial si aceptó el teletrabajo, o...

Principios a ser...

Los principios clave de la imputación formal son la necesidad de claridad y precisión (tiempo, modo, lugar), la fundamentación jurídica y fáctica, la objetividad, la congruencia y el respeto...

Principio de provisionalidad

El principio de provisionalidad significa que una medida o situación es temporal y no definitiva, existiendo solo mientras duren las circunstancias que la motivaron o hasta...

Amicus curiae 

Un amicus curiae (del latín, "amigo del tribunal") es una persona u organización que, sin ser parte en un caso judicial, ofrece al tribunal información, perspectiva...

Abogado pro bono

Un abogado pro bono es un profesional del derecho que ofrece sus servicios de manera voluntaria y gratuita (o a un costo mínimo) para el...

Control de convencionalidad...

El control de convencionalidad en Bolivia es el mecanismo por el cual las autoridades del Estado boliviano (especialmente los jueces) deben verificar que la Constitución,...

Principio de lesividad

Esto significa que solo los comportamientos que afectan negativamente a un bien jurídico —como la vida, la propiedad o la salud— son objeto de intervención penal, prohibiendo así el castigo de conductas que no dañan a terceros ni a la sociedad. 

Principio de fragmentariedad

Este principio asegura que la severidad de la pena se reserva para las peores ofensas, evitando la sobrecarga del sistema penal y la restricción desproporcionada de la libertad.