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Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".

Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".

La ruptura del...

Introducción: El Cnflicto entre Mandato y Poder El constitucionalismo moderno exige que el ejercicio del poder público esté rigurosamente limitado por el tiempo, la ley...

Ministerio de Justicia...

Los tribunales de etica constituidos en el RPA fueron creados ilegalmente por una Resolución Ministerial cuando la misma deberia de haber sido constituida por una Ley.

Bolivia Abandona el...

Esta sentencia obliga a la Fiscalía a dejar de litigar con base en formalismos. Deberán probar, con pericias y auditorías, una lesión material, real y cuantificable al bien jurídico. Se acabó el "Derecho Penal de la Intención"; comienza el "Derecho Penal del Daño". ​Para los fiscales, será más difícil acusar. Para los jueces, más difícil condenar sin pruebas de un resultado lesivo real. Para los abogados defensores, se nos ha entregado la dogmática más garantista de la historia reciente.

El derecho fundamental...

El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

Garantía de la...

Los recurrentes señalan que el Tribunal de apelación incurrió en vicios de fundamentación al no brindar argumentos específicos y razonables sobre el tratamiento otorgado en Sentencia en lo que fue el origen ilícito del patrimonio o bienes cuestionados como legitimados, explicando que en ninguna parte del art. 185 bis del CP existe la exigencia de probar el origen de su patrimonio, por lo que dicha postura -manifestada supuestamente en instancias inferiores- vulneró la garantía de presunción de inocencia, y también se trataría de un caso de errónea aplicación de las normas relativas al delito de Enriquecimiento ilícito, pues reiteradamente sostuvieron las autoridades judiciales que sus personas no pudieron justificar el origen de su dinero y por ello se les condenó el delito de Legitimación.

Decreto Presidencial que...

La amnistía y el indulto serán aplicables a las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del país, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial y a la fecha de su publicación

Decreto Supremo 4927,...

Con la finalidad de que las madres y los padres de familia del Estado Plurinacional de Bolivia puedan participar de actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el goce del asueto por el día del padre y de la madre bolivianos.