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lunes, junio 30, 2025

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BIBLIOTECA JURÍDICA

Ley de Ejecución Penal y Supervisión

LEY Nº 2298 | LEY DE 20 DICIEMBRE 2001

Código de Procedimiento Penal

Ley Nro. 1970 | Ley de 25 de marzo de 1999

Código Penal

Ley Nro. 10426 | Ley de 23 de agosto de 1972

Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública

LEY Nro. 463 | Ley de 19 de diciembre de 2013

Arancel mínimo de honorarios profesionales de la abogacía

Ministerio de Justicia y transparencia institucional

Ley del ejercicio de la Abogacía

Ley Nro. 387 | Ley de 11 de julio de 2012

Código Procesal Constitucional

LEY Nro. 254 | LEY DE 5 DE JULIO DE 2012

Principio de continuidad

Los recesos de la audiencia del juicio oral como causa de interrupción de la misma, los Tribunales deberán considerar en atención al principio de continuidad la reanudación inmediata del juicio en las horas hábiles posteriores a la determinación del receso y ante la imposibilidad fáctica de hacerlo en espacios cortos de tiempo justificar en derecho dicha imposibilidad, consecuencia de ello, la reanudación de audiencias que no son inmediatas en tiempo en relación a la última actuación, no implica la infracción per se del principio de continuidad si existe motivo legítimo que impide la reanudación inmediata de la audiencia del juicio oral y se encuentra debidamente justificada en causas de fuerza mayor y dentro del plazo máximo establecido para la suspensión de audiencias.

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