jueves, enero 22, 2026

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Categoria: JURISPRUDENCIA

La separación de un menor del núcleo familiar, en el marco del interés superior

Cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño

La separación de un menor del núcleo familiar, en el marco del interés superior

Cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño

Sistematización de jurisprudencia en materia penal

ACCIÓN PRIVADA ACUSACIÓN ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES POLICIALES APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDAS CAUTELARES APELACIÓN RESTRINGIDA APREHENSIÓN ARRESTO AUDIENCIAS AUTORÍA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA CONTROL JURISDICCIONAL CONVERSIÓN DE ACCIONES DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE DAÑOS Y PERJUICIOS DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DEFECTOS ABSOLUTOS DEFENSA MATERIAL DEFENSA TÉCNICA DELITO - ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA DELITO - ABUSO DE CONFIANZA DELITO - ABUSO SEXUAL DELITO - ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA DELITO - DECOMISO DELITO - DESPOJO DELITO - ESTAFA DELITO - ESTELIONATO DELITO - FALSEDAD DELITO – FALSEDAD IDEOLÓGICA DELITO – INTIMIDAD Y EL HONOR DELITO – LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS DELITO - LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS DELITO - PREVARICATO USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO DETENCIÓN DOMICILIARIA DETENCIÓN PREVENTIVA CONMINATORIA DOLO DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO ETAPA PRELIMINAR ETAPA PREPARATORIA EXCEPCIONES EXCEPCIONES EXCEPCIONES – FALTA DE ACCIÓN EXCLUSIÓN PROBATORIA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FISCAL DE MATERIA IMPUTADO IMPUTACIÓN FORMAL INCIDENTES INCAUTACIÓN DE BIENES INIMPUTABILIDAD INVESTIGACIÓN - COMPLEJIDAD ITERCRIMINIS JUEZ JUEZ - PODER ORDENADOR JUICIO ORAL MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - ARRAIGO MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA PERSONAL MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA REAL NULIDADES PENA PERDÓN JUDICIAL PERICIAS PERSPECTIVA DE GENERO PLAZOS PRESCRIPCIÓN PRESENTACIÓN ESPONTANEA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PRINCIPIO ACUSATORIO PRIVADOS DE LIBERTAD PRIVADOS DE LIBERTAD – TRASLADO DE CENTROS PENITENCIARIOS PROCEDIMIENTO ABREVIADO PRUEBA REBELDÍA RECAUDOS DE LEY RECURSO DE CASACIÓN REQUERIMIENTOS RESPONSABILIDAD PENAL RIESGO DE FUGA – FAMILIA RIESGO DE FUGA - TRABAJO RIESGO DE FUGA – PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA Y LA SOCIEDAD SENTENCIA SOBRESEIMIENTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA TIPICIDAD TIPO PENAL TRIBUNALES DE ALZADA

Sobre la notificación al imputado y su inconcurrencia en audiencias de apelación de medidas cautelares

No es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes; puesto que, dicho actuado procesal no se encuentra previsto por el art. 163 del CPP; por lo que la notificación a las partes y a los abogados se realizaran en sus respetivos buzones de notificaciones de ciudadanía digital, o en su caso, de forma alternativa vía WhatsApp

Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".

Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado

Los actos comunicacionales intra procesales efectivizados a nombre del mandatario y puestos en su conocimiento, en esencia se entienden en el marco del régimen de la representación, y por ello se presume que son conocidos por el mandante, poderconferente o representado; en mérito, se entiende, a las capacidades específicas y especiales de representación que éste otorgó a favor de aquel.

Representación por mandato; diferenciación entre mandato, representación y poder

En relación a los alcances de la representación mediante poder, estos, se utilizan para los casos de pleitos civiles, actos de administración, principalmente de carácter patrimonial y en ninguna parte de la normativa positiva se establece de forma expresa que el mandato podrá ser utilizado en la defensa de los imputados por delitos de acción pública; al respecto, las normas adjetivas penales, establecen de forma específica, los casos en los que se puede asumir defensa mediante apoderado; respecto a los delitos de acción pública, la defensa se sustenta en el principio de que el autor o participe de un hecho punible, debe asumir defensa de forma personal, considerando que la presencia directa del imputado, tiene la finalidad de identificar en forma directa al autor de la presunta comisión de un delito; asimismo, nadie puede realizar la declaración informativa sobre los hechos donde presuntamente participó el autor, estos entre otros son actos personalísimos, que no pueden desarrollarse con la participación de una tercera persona como es el aperado

Libertad probatoria, pericia y metapericia

La metapericia es un recurso probatorio legítimo y necesario dentro del sistema acusatorio, porque garantiza el control técnico de los informes periciales, evita decisiones basadas en procedimientos defectuosos y fortalece la búsqueda de la verdad material dentro de los límites del debido proceso.

El rol de los Gobierno Autónomos Municipales en la protección del medio ambiente

Los Gobiernos Autónomos Municipales no son simples ejecutores de políticas nacionales, sino como entidades con capacidad proactiva para la gobernanza ambiental en su territorio; para lo cual, se les otorgó atribuciones, deberes y obligaciones con potestades de planificar, legislar, ejecutar y fiscalizar todo lo atinente a la protección del medio ambiente. Mandatos claros y directos, cuya omisión o ejercicio negligente compromete la responsabilidad de sus autoridades, agravada por su condición de servidores públicos; ya que, el incumplimiento de estos deberes no sólo constituye una infracción a la normativa ambiental, sino que representa una vulneración directa del derecho fundamental a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado, pilar esencial del “vivir Bien” consagrado por la Constitución Política del Estado. Así las cosas, la acción u omisión de una autoridad municipal que resulte en daño ambiental, es justiciable y sujeta a responsabilidades administrativas, legales y constitucionales.

El medio ambiente como fin y función esencial del Estado; y, como derecho objeto de protección de la acción popular

La norma fundamental reconoce, por una parte, la protección del medio ambiente como un derecho constitucional en su vertiente individual y colectiva (cuya transgresión por la interdependencia puede estar ligado a otros derechos como la vida, la salud y la integridad física, espiritual y cultural); y por la otra, como un deber del Estado que exige de las autoridades y particulares acciones dirigidas a su protección y garantía.
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