Toda la jurisprudencia boliviana mas relevante y de aplicación preferente, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia.
En materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’.
El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano
El sistema procesal penal, impone como exigencia, en la redacción de la Sentencia, la prohibición de modificar, suprimir o incluir otros hechos que no estuvieran descritos en la acusación, y que sirvieron de base para el enjuiciamiento y la defensa del imputado (congruencia fáctica), debiendo emitir pronunciamiento concordante con esos hechos sujetos a debate y comprobados en juicio
La nulidad procesal consiste en la privación de efectos a los actos procesales que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin para el que se hallan destinados.
La subsunción de un hecho al delito de Feminicidio, deba contener un análisis dirigido a las circunstancias, que motivaron la muerte, identificando los factores que motivaron al hecho y contextualizaron su comisión, mas no, solamente su resultado. Lo contrario dejaría un amplio margen de conductas que podrían constituir homicidio, pero en contraste con los hechos que produjeron el resultado de muerte, constituyan claramente un Feminicidio.
El derecho a la propia imagen, como todo derecho, admite limitaciones por ejemplo -y de forma enunciativa, no limitativaaquellas relacionadas a la preservación del orden jurídico, prohibición de abuso del derecho, el interés público o el acceso a la libre información
La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la necesidad de establecer la finalización del litigio y en ese mérito evitar luego que se discuta sobre lo decidido nuevamente
Cuando no interviene dolo en el actuar de la persona, de inicio la reparación comprende solo por el daño directo; en cambio, cuando concurre dolo del deudor, la reparación se hace extensible también a lo que sea consecuencia inmediata y directa del daño ocasionado
Daño emergente, es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio; y Lucro cesante es la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para los propios intereses.
Estas obligaciones constituyen parámetros y estándares que deben observar los Estados y cuando toca administrar justicia en un caso concreto que involucra violencia física y sexual contra la mujer deben observar los fiscales, jueces y cualquier otro funcionario del sistema judicial. En especial para la consecución, custodia y valoración de las pruebas, sin que ello implique una desigualdad procesal de las partes, garantizando un proceso con pleno respeto de los derechos y garantías donde se establezca la verdad de los hechos.