La Corte ha considerado que nombrar a un defensor de oficio con el sólo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados y se quebrante la relación de confianza.
En el informe de la CIDH apunta que se cometieron ejecuciones extrajudiciales en el hotel Las Américas, donde fueron asesinados Michael Dywer, Eduardo Rózsa y Arpád Magyarosi.
Fueron partícipes del proceso la ahora diputada Betty Yañiquez, el exfiscal Marcelo Soza, el exvicepresidente Álvaro García Linera y otras autoridades de ejecutivo que continúan de autoridades.
Esa entidad atribuye al Estado la muerte de Michael Dwyer y cita las versiones de Tadic y Tóásó en torno al deceso. La CIDH también recomienda compensación económica e investigación para esclarecer hechos.
El Gobierno dice que no se pronunciará por el informe de la CIDH porque está en reserva, mientras que el senador de Creemos señaló que la primera tarea del Defensor del Pueblo será enjuiciar a Evo Morales.
“Asimismo, se alegó que la detención preventiva no fue necesaria, razonable proporcional y no fue revisada en forma periódica, tal como exigen los estándares internacionales. Finalmente, se afirmó que los pedidos de la víctima para obtener un adecuado tratamiento médico tampoco fueron atendidos por las instancias judiciales”, destacó el jurista en sus redes sociales.
En caso que ante la falta de solicitud fundamentada del Ministerio Público a los efectos de la ampliación de la detención preventiva inicialmente dispuesta, la autoridad jurisdiccional deba disponer la libertad del procesado, esta, en el mismo acto, deberá considerar y adoptar las medidas de seguridad y protección que fueran necesarias para garantizar la seguridad y prevenir una eventual revictimización de las víctimas pertenecientes a grupos de vulnerabilidad o protección reforzada. Asimismo, corresponderá a dicha autoridad poner en conocimiento del Fiscal Departamental competente la determinación asumida, para los fines que por ley correspondan, con independencia de las comunicaciones procesales de rigor pertinentes.