domingo, febrero 8, 2026

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Categoria: Jurisprudencia penal

Sobre la fundamentación y motivación de los fallos que disponen medidas cautelares en el proceso penal y el peligro efectivo para la víctima (art....

Las autoridades judiciales, conforme el enfoque de género, deben considerar y especificar en su resolución la desigualdad estructural que se puede evidenciar a partir del análisis del hecho imputado y que devela la existencia de roles sociales que generan en la víctima dependencia económica, social o psicológica, o de otra índole con el presunto autor del hecho, la cual puede incidir en el desarrollo del proceso judicial; por lo que, la mera invocación del enfoque de género e interseccional que implica fundamentar en concreto la existencia de otros tipos de discriminaciones no sustenta, ni justifica per se una medida cautelar; esto obliga, al mismo tiempo y en sentido contrario, que para enervar la concurrencia de dicho riesgo procesal la parte imputada desvirtúe la existencia de relaciones de poder entre la supuesta víctima y el presunto autor que influyan en la tramitación del proceso judicial.

Sobre la fundamentación y motivación de los fallos que disponen medidas cautelares en el proceso penal y el peligro efectivo para la víctima (art. 234.7 del CPP modificado por la Ley 1173)

Las autoridades judiciales, conforme el enfoque de género, deben considerar y especificar en su resolución la desigualdad estructural que se puede evidenciar a partir del análisis del hecho imputado y que devela la existencia de roles sociales que generan en la víctima dependencia económica, social o psicológica, o de otra índole con el presunto autor del hecho, la cual puede incidir en el desarrollo del proceso judicial; por lo que, la mera invocación del enfoque de género e interseccional que implica fundamentar en concreto la existencia de otros tipos de discriminaciones no sustenta, ni justifica per se una medida cautelar; esto obliga, al mismo tiempo y en sentido contrario, que para enervar la concurrencia de dicho riesgo procesal la parte imputada desvirtúe la existencia de relaciones de poder entre la supuesta víctima y el presunto autor que influyan en la tramitación del proceso judicial.

Las actas de declaraciones testificales no pueden ser introducidas en juicio oral como prueba documental

Pretender la incorporación del testimonio asentado en "acta" como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan al nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción, pero además dicho procedimiento contraviene lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, norma legal que señala expresamente qué pruebas podrán ser incorporadas por su lectura no contemplando esta regla a las declaraciones testificales de etapa preparatoria, declaraciones que no pueden ser asimiladas a prueba documental por su contenido que no es otro que un testimonio obtenido sin mayores formalidades más que la participación del funcionario policial encargado de su recepción."

La carga procesal que tiene la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria

Es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes de la Sentencia donde constarían los errores lógico-jurídicos proporcionando, además, la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito a fin de que el Tribunal de alzada, pueda verificar y efectuar un análisis respecto a la valoración de la prueba.

Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso

Para el caso de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso su cómputo debe relacionarse a la actividad desplegada en el proceso, siendo importante para su procedencia la observancia de los plazos procesales, se establece que el art. 130 del CPP, concerniente precisamente al cómputo de plazos, debe ser considerado únicamente respecto a este motivo de extinción de la acción penal, y no para el caso de la prescripción.

La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo

El inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP

Sistematización de jurisprudencia en materia penal

ACCIÓN PRIVADA ACUSACIÓN ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES POLICIALES APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDAS CAUTELARES APELACIÓN RESTRINGIDA APREHENSIÓN ARRESTO AUDIENCIAS AUTORÍA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA CONTROL JURISDICCIONAL CONVERSIÓN DE ACCIONES DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE DAÑOS Y PERJUICIOS DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DEFECTOS ABSOLUTOS DEFENSA MATERIAL DEFENSA TÉCNICA DELITO - ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA DELITO - ABUSO DE CONFIANZA DELITO - ABUSO SEXUAL DELITO - ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA DELITO - DECOMISO DELITO - DESPOJO DELITO - ESTAFA DELITO - ESTELIONATO DELITO - FALSEDAD DELITO – FALSEDAD IDEOLÓGICA DELITO – INTIMIDAD Y EL HONOR DELITO – LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS DELITO - LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS DELITO - PREVARICATO USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO DETENCIÓN DOMICILIARIA DETENCIÓN PREVENTIVA CONMINATORIA DOLO DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO ETAPA PRELIMINAR ETAPA PREPARATORIA EXCEPCIONES EXCEPCIONES EXCEPCIONES – FALTA DE ACCIÓN EXCLUSIÓN PROBATORIA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FISCAL DE MATERIA IMPUTADO IMPUTACIÓN FORMAL INCIDENTES INCAUTACIÓN DE BIENES INIMPUTABILIDAD INVESTIGACIÓN - COMPLEJIDAD ITERCRIMINIS JUEZ JUEZ - PODER ORDENADOR JUICIO ORAL MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - ARRAIGO MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA PERSONAL MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA REAL NULIDADES PENA PERDÓN JUDICIAL PERICIAS PERSPECTIVA DE GENERO PLAZOS PRESCRIPCIÓN PRESENTACIÓN ESPONTANEA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PRINCIPIO ACUSATORIO PRIVADOS DE LIBERTAD PRIVADOS DE LIBERTAD – TRASLADO DE CENTROS PENITENCIARIOS PROCEDIMIENTO ABREVIADO PRUEBA REBELDÍA RECAUDOS DE LEY RECURSO DE CASACIÓN REQUERIMIENTOS RESPONSABILIDAD PENAL RIESGO DE FUGA – FAMILIA RIESGO DE FUGA - TRABAJO RIESGO DE FUGA – PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA Y LA SOCIEDAD SENTENCIA SOBRESEIMIENTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA TIPICIDAD TIPO PENAL TRIBUNALES DE ALZADA

Sobre la notificación al imputado y su inconcurrencia en audiencias de apelación de medidas cautelares

No es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes; puesto que, dicho actuado procesal no se encuentra previsto por el art. 163 del CPP; por lo que la notificación a las partes y a los abogados se realizaran en sus respetivos buzones de notificaciones de ciudadanía digital, o en su caso, de forma alternativa vía WhatsApp

Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".

Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado

Los actos comunicacionales intra procesales efectivizados a nombre del mandatario y puestos en su conocimiento, en esencia se entienden en el marco del régimen de la representación, y por ello se presume que son conocidos por el mandante, poderconferente o representado; en mérito, se entiende, a las capacidades específicas y especiales de representación que éste otorgó a favor de aquel.
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