...frente a demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley que incidan en la libertad, es la parte la que debe acreditar que efectuó reclamo escrito, dejó constancia en el libro del litigante, presentó denuncia disciplinaria, efectuó reclamo al vocal semanero o utilizó otro mecanismo de reclamo establecido por el Órgano Judicial frente a dicha inacción previamente a interponer la acción de libertad.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
Dicho delito, comúnmente conocido como lavado de activos es una figura jurídica compleja diseñada para combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Su regulación principal se encuentra en el art. 185 Bis del CP, teniendo tres características fundamentales que constituyen su naturaleza jurídica:.
El Tribunal de alzada sí tiene facultades más amplias para valorar los elementos de convicción presentados, ya que no rige elprincipio de intangibilidad de la prueba de la misma forma que en una sentencia final.
Toda la jurisprudencia boliviana mas relevante y de aplicación preferente, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia.
...frente a demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley que incidan en la libertad, es la parte la que debe acreditar que efectuó reclamo escrito, dejó constancia en el libro del litigante, presentó denuncia disciplinaria, efectuó reclamo al vocal semanero o utilizó otro mecanismo de reclamo establecido por el Órgano Judicial frente a dicha inacción previamente a interponer la acción de libertad.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
...frente a demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley que incidan en la libertad, es la parte la que debe acreditar que efectuó reclamo escrito, dejó constancia en el libro del litigante, presentó denuncia disciplinaria, efectuó reclamo al vocal semanero o utilizó otro mecanismo de reclamo establecido por el Órgano Judicial frente a dicha inacción previamente a interponer la acción de libertad.
En el entendido de que la Ley 348, es de aplicación preferente respecto a cualquier otra norma para los delitos tipificados en la misma, debe tenerse presente que con relación al dictamen médico que respalde una solicitud del beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia en casos vinculados a los delitos de violencia de género, éste debe ser obligatoriamente homologado por médico forense del IDIF
La Norma Suprema consagra el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como la vida, la salud y otros; y, que con esta finalidad el legislador conforme a la normativa detallada supra, ha previsto con relación a la protección de los derechos a la salud y la vida de los privados de libertad, que debe existir en cada centro penitenciario servicios de asistencia médica que funcionen las veinticuatro horas y que se encuentran encargados de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, podrá el interno solicitar ante el Director del establecimiento salidas externas debidamente justificadas para la atención de dichos cuadros clínicos
La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional, implica cumplir el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizar la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas, eliminando el sesgo de género en la fundamentación y argumentación de las decisiones judiciales, principio de igualdad
La Tentativa de Homicidio o intento de Homicidio, supone la realización de una conducta encaminada a matar a otra persona, pero sin la consecución de ese resultado lesivo.
Se entiende cometido un Homicidio con dolo eventual, cuando el autor, aun sin proponerse de manera directa causar la muerte de otra persona, lleva a cabo una conducta, sabiendo que existe una alta probabilidad de que dicha consecuencia se produzca y, aun así, actúa asumiendo ese riesgo.
Análisis de la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la Sentencia sobre el "animus necandi", vinculado con la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto del tipo penal de Homicidio con relación a la figura de la Tentativa
Análisis de la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la Sentencia sobre el "animus necandi", vinculado con la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto del tipo penal de Homicidio con relación a la figura de la Tentativa
Las autoridades judiciales, conforme el enfoque de género, deben considerar y especificar en su resolución la desigualdad estructural que se puede evidenciar a partir del análisis del hecho imputado y que devela la existencia de roles sociales que generan en la víctima dependencia económica, social o psicológica, o de otra índole con el presunto autor del hecho, la cual puede incidir en el desarrollo del proceso judicial; por lo que, la mera invocación del enfoque de género e interseccional que implica fundamentar en concreto la existencia de otros tipos de discriminaciones no sustenta, ni justifica per se una medida cautelar; esto obliga, al mismo tiempo y en sentido contrario, que para enervar la concurrencia de dicho riesgo procesal la parte imputada desvirtúe la existencia de relaciones de poder entre la supuesta víctima y el presunto autor que influyan en la tramitación del proceso judicial.