Se configura el delito de dos maneras, la primera cuando se ingresa "arbitrariamente" al domicilio de otro, esto significa que el ingreso se hace sin la autorización o consentimiento del titular ya sea expreso o tácito; en consecuencia, y razonando en contrario no se configura el delito, cuando existe autorización del morador o titular; y la segunda, cuando habiendo accedido al inmueble con autorización del que lo habita, ante el inequívoco comunicado, sea expreso o tácito, de abandonar el mismo, el sujeto activo no lo hace y permanece en él en contra de la voluntad del titular.
El escándalo estalló a mediados de 2025, cuando se descubrió la trama para remover de su cargo a la magistrada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Fanny Coaquira.
En un sistema disciplinario donde la poca o casi nula implementación de sistemas de control a juzgados disciplinarios se llega a constituir en uno de los los principales problemas del sistema judicial, la existencia de autoridades judiciales con múltiples antecedentes disciplinarios firmes sin consecuencias personales o de llegar a cumplir con las sanciones impuestas genera dudas sobre la capacidad del sistema de control administrativo para garantizar responsabilidad, transparencia y eficiencia en la administración de justicia.
Toda la jurisprudencia boliviana mas relevante y de aplicación preferente, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia.
Se configura el delito de dos maneras, la primera cuando se ingresa "arbitrariamente" al domicilio de otro, esto significa que el ingreso se hace sin la autorización o consentimiento del titular ya sea expreso o tácito; en consecuencia, y razonando en contrario no se configura el delito, cuando existe autorización del morador o titular; y la segunda, cuando habiendo accedido al inmueble con autorización del que lo habita, ante el inequívoco comunicado, sea expreso o tácito, de abandonar el mismo, el sujeto activo no lo hace y permanece en él en contra de la voluntad del titular.
Este tipo de violencia tiene graves consecuencias fisicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad. La magnitud de este impacto, tanto en la vida de las personas y familias como de la sociedad en su conjunto, es inmensa.
Se configura el delito de dos maneras, la primera cuando se ingresa "arbitrariamente" al domicilio de otro, esto significa que el ingreso se hace sin la autorización o consentimiento del titular ya sea expreso o tácito; en consecuencia, y razonando en contrario no se configura el delito, cuando existe autorización del morador o titular; y la segunda, cuando habiendo accedido al inmueble con autorización del que lo habita, ante el inequívoco comunicado, sea expreso o tácito, de abandonar el mismo, el sujeto activo no lo hace y permanece en él en contra de la voluntad del titular.
La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional, implica cumplir el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizar la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas, eliminando el sesgo de género en la fundamentación y argumentación de las decisiones judiciales, principio de igualdad
La Tentativa de Homicidio o intento de Homicidio, supone la realización de una conducta encaminada a matar a otra persona, pero sin la consecución de ese resultado lesivo.
Se entiende cometido un Homicidio con dolo eventual, cuando el autor, aun sin proponerse de manera directa causar la muerte de otra persona, lleva a cabo una conducta, sabiendo que existe una alta probabilidad de que dicha consecuencia se produzca y, aun así, actúa asumiendo ese riesgo.
Análisis de la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la Sentencia sobre el "animus necandi", vinculado con la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto del tipo penal de Homicidio con relación a la figura de la Tentativa
Análisis de la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la Sentencia sobre el "animus necandi", vinculado con la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto del tipo penal de Homicidio con relación a la figura de la Tentativa
Las autoridades judiciales, conforme el enfoque de género, deben considerar y especificar en su resolución la desigualdad estructural que se puede evidenciar a partir del análisis del hecho imputado y que devela la existencia de roles sociales que generan en la víctima dependencia económica, social o psicológica, o de otra índole con el presunto autor del hecho, la cual puede incidir en el desarrollo del proceso judicial; por lo que, la mera invocación del enfoque de género e interseccional que implica fundamentar en concreto la existencia de otros tipos de discriminaciones no sustenta, ni justifica per se una medida cautelar; esto obliga, al mismo tiempo y en sentido contrario, que para enervar la concurrencia de dicho riesgo procesal la parte imputada desvirtúe la existencia de relaciones de poder entre la supuesta víctima y el presunto autor que influyan en la tramitación del proceso judicial.
Pretender la incorporación del testimonio asentado en "acta" como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan al nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción, pero además dicho procedimiento contraviene lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, norma legal que señala expresamente qué pruebas podrán ser incorporadas por su lectura no contemplando esta regla a las declaraciones testificales de etapa preparatoria, declaraciones que no pueden ser asimiladas a prueba documental por su contenido que no es otro que un testimonio obtenido sin mayores formalidades más que la participación del funcionario policial encargado de su recepción."
La experiencia muestra que gran parte de la información difundida puede provenir de comunicadores profesionales contratados. Frente a esta realidad, la solución no radica en restringir la información sobre los procesos judiciales -lo que incrementaría la especulación y el desprestigio institucional-, sino en fortalecer la transparencia.