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La Paz
viernes, mayo 9, 2025

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JURISPRUDENCIA

El juez cautelar no puede emitir una segunda conminatoria al Fiscal de Materia

El juez no puede emitir una nueva conminatoria y otorgar un nuevo plazo para que el fiscal de materia emita un requerimiento conclusivo por no estar contemplado en la norma

Garantías que el derecho penal reconoce a la víctima y no así al denunciante

Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del Fiscal, Juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso. En cambio, no es obligación ni responsabilidad del Fiscal ni del juez informar sobre el resultado de las investigaciones ni del proceso como tampoco la existencia de alguna decisión que implique la extinción de la acción penal a las personas que tengan la condición de denunciantes.

Medidas cautelares, detención domiciliaria con escolta policial

Para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar

Efectos de la presentación espontanea del investigado

La presencia del declarante no es para la presentación del memorial sino para su declaración; además los representantes del Ministerio Público, la Policía Nacional y el órgano jurisdiccional, no están supeditados al tiempo que disponen los abogados litigantes, sabiendo que hay plazos procesales establecidos en el ordenamiento legal.

El Órgano Legislativo esta incurriendo en omisión de deberes constitucionales al no haber modificado la figura de usucapión

Por esta causa, es necesario preservar la seguridad jurídica y evitar vacíos normativos, de modo que debe mantenerse un periodo la vigencia de esta norma inconstitucional en la forma, a objeto de evitar que la materia sistematizada por este Código permanezca sin regulación un periodo relativamente largo de tiempo, sin que ello signifique el mantenerlo de manera indefinida, ya que se estaría admitiendo que leyes que nacieron en regímenes de facto, bajo un procedimiento inconstitucional formen definitivamente parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Procedimientos y normas propias de las NPIOC se aplican como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad

En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos

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