En el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima;
La imputación formal excepcionalmente puede ser revisada por el Tribunal Constitucional, cuando el incidentista fundamente adecuadamente la irracionalidad de la calificación que realiza el Fiscal de Materia.
Constituyen un importante y estratégico mecanismo para combatir y asegurar la idoneidad en la protección ante la violación sistemática de derechos de la niñez y adolescencia, así como promover y asegurar la vigencia de sus derechos y garantías reconocidos en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y otros; y, el ordenamiento jurídico nacional.
Se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley.
El Estado reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, labor que ejerce a través de sus autoridades judiciales y administrativas, quienes se encuentran obligados a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, en especial en los casos de guarda y custodia de los menores que se encuentren en su primera infancia, debiendo las aplicar mayor diligencia y celeridad para cautelar y proteger el interés superior del niño, garantizando sus derechos, entre otros, a la protección de la familia y los que se encuentren en posible riesgo, hasta que sea resuelta la controversia en el fondo.
El juez que conoce la causa como el de ejecución penal, son los encargados de controlar que durante el proceso no se vulneren los derechos de los procesados que se encuentren cumpliendo alguna medida cautelar como la detención preventiva; por lo que, a partir de esta facultad atribuida a los jueces se justifica la obligación de poner en su conocimiento toda situación que pueda afectar la integridad personal, la libertad física o cualquier otro derecho de los procesados.
Es una obligación natural de contenido moral derivada “status familiar”, comunidad espiritual y material integrante del deber de asistencia que es de la naturaleza y esencia del vínculo familiar o de parentesco que fundamenta la familia, y obedece a la necesidad de la conservación del individuo y al mantenimiento o robustecimiento de la familia.
La ponderación tiene como principal fin, tratar de dar solución al problema de la fundamentación de las decisiones jurídicas, al considerarse que ya no es posible limitar la aplicación de normas jurídicas en base a la subsunción lógica bajo premisas mayores formadas abstractamente, es decir, no toda decisión jurídica es producto de una secuencia lógica (premisa mayor, premisa menor y el resultado es una conclusión), y determina en un caso de colisión de principios cuál de los intereses abstractos del mismo rango, posee mayor peso en el caso concreto.
Este delito se consuma en el momento en que se ejecutoria la resolución que declara la absolución o que exista la procedencia de una excepción de falta de acción, por comprobarse que el imputado no es autor del hecho denunciado.