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viernes, marzo 14, 2025

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TSJ

La naturaleza jurídica de la asistencia familiar

La asistencia familiar es de interés social, por cuanto está destinada a cubrir lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta de los beneficiarios; y la obligación de darla surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades. Es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, por lo que el procedimiento y forma de ejecución está sujeto a un procedimiento especial en el que se prioriza el interés superior de la niña, niño y adolescente beneficiarios, teniéndose como premisa fundamental que su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial

El pago de lo indebido

La acción de pago de lo indebido supone la realización de un acto jurídico que persigue el cumplimiento de una obligación, cuyos elementos son: los sujetos (solvens, y accipiens), el objeto (aquello que se paga), y la causa, entendida como una deuda anterior que se constituye en el antecedente del pago efectuado al pago con el fin de extinguir la deuda.

Sobre la presunción de inocencia

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica que: “(...) a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva”.  De igual forma, “la presunción de inocencia se mantiene `viva´ en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce de un proceso llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla (...)”.

Tribunal Supremo rechaza cualquier interferencia a la independencia judicial

El TSJ exhorta a instancias como el Ministerio Público, la Policía Boliviana y Consejo de la Magistratura a que cumplan con el debido proceso y se enmarquen a lo establecido en la Constitución.

Sobre la Cámara Gesell

Se recomienda la videograbación de las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes víctimas para no reiterar el acto. Estas herramientas tecnológicas no solo evitan la revictimización de la niña, niño o adolescente víctima y el deterioro de las pruebas, sino que también garantizan el derecho de defensa del imputado

El derecho al Juez natural como componente del debido proceso

Una de las características del juez natural es su predeterminación; es decir, que el juzgado o tribunal –no el juez como titular– debe estar previamente establecido en el ordenamiento jurídico.

El tipo penal de Abandono de Mujer Embarazada y sus elementos constitutivos

El sujeto activo en este ilícito penal, el agente puede ser cualquier varón que embarace a una mujer y la abandone, que tenga conocimiento de ésta situación, de modo que el sujeto pasivo de este hecho punible, es la mujer –soltera o casada- que ha sido embarazada y abandonada por el agente.

Naturaleza jurídica de la pena

Doctrinalmente, existen tres etapas en la individualización de la pena: La legal, la judicial y la penitenciaria; en la primera el legislador valora, desde el marco de la proporcionalidad, la gravedad del ilícito tipificado en un tipo penal y determina la pena aplicable en abstracto; en la segunda, el juez penal a la conclusión del proceso y establecida la responsabilidad penal del autor del hecho, fija la pena al caso concreto, tomando como base el marco punitivo determinado por el legislador. La tercera etapa, denominada ejecución penal, se halla destinada al cumplimiento de los pronunciamientos contenidos en el fallo de una sentencia penal ejecutoriada y se desarrolla por la administración penitenciaria, bajo control jurisdiccional.

Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio

En materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’.

Respecto a la denuncia de revalorización probatoria

El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano

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