Finalmente, afirma que su conducta procesal fue diligente y que no realizó actos dilatorios. Ninguna autoridad judicial lo declaró rebelde ni señaló conducta obstructiva. Por tanto, la demora no puede atribuírsele.
En síntesis, el proceso ha superado de manera objetiva el plazo máximo de tres años sin Sentencia ejecutoriada; no concurrieron causales de suspensión o interrupción; las dilaciones fueron generadas por autoridades judiciales y el Ministerio Público; el caso carece de complejidad; y el imputado mantuvo conducta procesal correcta. En consecuencia, solicita se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme prescribe al art. 133 del CPP.
El recurso de reposición constituye un mecanismo que permite al juez revisar y reconsiderar su propia actuación, brindando una respuesta pronta dentro del mismo ámbito jurisdiccional. Su utilización previa materializa el principio de economía procesal, al evitar la activación innecesaria del control constitucional, y refuerza la autorresponsabilidad judicial en la dirección del proceso.
En el entendido de que la Ley 348, es de aplicación preferente respecto a cualquier otra norma para los delitos tipificados en la misma, debe tenerse presente que con relación al dictamen médico que respalde una solicitud del beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia en casos vinculados a los delitos de violencia de género, éste debe ser obligatoriamente homologado por médico forense del IDIF
Finalmente, afirma que su conducta procesal fue diligente y que no realizó actos dilatorios. Ninguna autoridad judicial lo declaró rebelde ni señaló conducta obstructiva. Por tanto, la demora no puede atribuírsele.
En síntesis, el proceso ha superado de manera objetiva el plazo máximo de tres años sin Sentencia ejecutoriada; no concurrieron causales de suspensión o interrupción; las dilaciones fueron generadas por autoridades judiciales y el Ministerio Público; el caso carece de complejidad; y el imputado mantuvo conducta procesal correcta. En consecuencia, solicita se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme prescribe al art. 133 del CPP.
La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional, implica cumplir el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizar la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas, eliminando el sesgo de género en la fundamentación y argumentación de las decisiones judiciales, principio de igualdad
Finalmente, afirma que su conducta procesal fue diligente y que no realizó actos dilatorios. Ninguna autoridad judicial lo declaró rebelde ni señaló conducta obstructiva. Por tanto, la demora no puede atribuírsele.
En síntesis, el proceso ha superado de manera objetiva el plazo máximo de tres años sin Sentencia ejecutoriada; no concurrieron causales de suspensión o interrupción; las dilaciones fueron generadas por autoridades judiciales y el Ministerio Público; el caso carece de complejidad; y el imputado mantuvo conducta procesal correcta. En consecuencia, solicita se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme prescribe al art. 133 del CPP.
Finalmente, afirma que su conducta procesal fue diligente y que no realizó actos dilatorios. Ninguna autoridad judicial lo declaró rebelde ni señaló conducta obstructiva. Por tanto, la demora no puede atribuírsele.
En síntesis, el proceso ha superado de manera objetiva el plazo máximo de tres años sin Sentencia ejecutoriada; no concurrieron causales de suspensión o interrupción; las dilaciones fueron generadas por autoridades judiciales y el Ministerio Público; el caso carece de complejidad; y el imputado mantuvo conducta procesal correcta. En consecuencia, solicita se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme prescribe al art. 133 del CPP.
La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional, implica cumplir el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizar la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas, eliminando el sesgo de género en la fundamentación y argumentación de las decisiones judiciales, principio de igualdad
Pretender la incorporación del testimonio asentado en "acta" como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan al nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción, pero además dicho procedimiento contraviene lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, norma legal que señala expresamente qué pruebas podrán ser incorporadas por su lectura no contemplando esta regla a las declaraciones testificales de etapa preparatoria, declaraciones que no pueden ser asimiladas a prueba documental por su contenido que no es otro que un testimonio obtenido sin mayores formalidades más que la participación del funcionario policial encargado de su recepción."
Es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes de la Sentencia donde constarían los errores lógico-jurídicos proporcionando, además, la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito a fin de que el Tribunal de alzada, pueda verificar y efectuar un análisis respecto a la valoración de la prueba.
ACCIÓN PRIVADA
ACUSACIÓN
ADOLESCENTES INFRACTORES
ANTECEDENTES POLICIALES
APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDAS CAUTELARES
APELACIÓN RESTRINGIDA
APREHENSIÓN
ARRESTO
AUDIENCIAS
AUTORÍA
CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
CONTROL JURISDICCIONAL
CONVERSIÓN DE ACCIONES
DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE
DAÑOS Y PERJUICIOS
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
DEFECTOS ABSOLUTOS
DEFENSA MATERIAL
DEFENSA TÉCNICA
DELITO - ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA
DELITO - ABUSO DE CONFIANZA
DELITO - ABUSO SEXUAL
DELITO - ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA
DELITO - DECOMISO
DELITO - DESPOJO
DELITO - ESTAFA
DELITO - ESTELIONATO
DELITO - FALSEDAD
DELITO – FALSEDAD IDEOLÓGICA
DELITO – INTIMIDAD Y EL HONOR
DELITO – LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
DELITO - LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
DELITO - PREVARICATO
USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO
DETENCIÓN DOMICILIARIA
DETENCIÓN PREVENTIVA
CONMINATORIA
DOLO
DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
ETAPA PRELIMINAR
ETAPA PREPARATORIA
EXCEPCIONES
EXCEPCIONES
EXCEPCIONES – FALTA DE ACCIÓN
EXCLUSIÓN PROBATORIA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
FISCAL DE MATERIA
IMPUTADO
IMPUTACIÓN FORMAL
INCIDENTES
INCAUTACIÓN DE BIENES
INIMPUTABILIDAD
INVESTIGACIÓN - COMPLEJIDAD
ITERCRIMINIS
JUEZ
JUEZ - PODER ORDENADOR
JUICIO ORAL
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - ARRAIGO
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA PERSONAL
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA REAL
NULIDADES
PENA
PERDÓN JUDICIAL
PERICIAS
PERSPECTIVA DE GENERO
PLAZOS
PRESCRIPCIÓN
PRESENTACIÓN ESPONTANEA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRIVADOS DE LIBERTAD
PRIVADOS DE LIBERTAD – TRASLADO DE CENTROS PENITENCIARIOS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PRUEBA
REBELDÍA
RECAUDOS DE LEY
RECURSO DE CASACIÓN
REQUERIMIENTOS
RESPONSABILIDAD PENAL
RIESGO DE FUGA – FAMILIA
RIESGO DE FUGA - TRABAJO
RIESGO DE FUGA – PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA Y LA SOCIEDAD
SENTENCIA
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
TIPICIDAD
TIPO PENAL
TRIBUNALES DE ALZADA
La metapericia es un recurso probatorio legítimo y necesario dentro del sistema acusatorio, porque garantiza el control técnico de los informes periciales, evita decisiones basadas en procedimientos defectuosos y fortalece la búsqueda de la verdad material dentro de los límites del debido proceso.
La violencia sexual puede entenderse conceptualmente como: "toda acción con connotación sexual que atenta contra la autonomía y la libertad sexual de una persona, es decir, que se comete sin su consentimiento. La ausencia de un consentimiento libre, consciente y voluntario de la víctima transforma un acto sexual en un acto de violencia, al restringir o anular la autonomía sexual de la persona
De esta doctrina se desprende que el art. 125 CPP constituye un mecanismo procesal de carácter excepcional, exclusivamente a la subsanación de errores materiales, omisiones o expresiones oscuras que afecten la claridad de la resolución, pero nunca su esencia o contenido decisorio. En otras palabras, la explicación, complementación o enmienda, tienen por objeto preservar la coherencia y completitud de la decisión judicial, pero sin alterar los destinado fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar al fallo.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38.6 de la LOJ y 424.2 del CPP, ANULA la sentencia 12/2022 de 10 de junio, pronuncida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,d dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ministerio de Hobierno, Procuraduria General del Estado, y ciudadano Andronico Rodriguez Ledezma contra el accionante, por la presunta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP, en consecuencia dispone la ABSOLUCIÓN de Jeanine Alez Chavez ordenandose su inmediata libertad.