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miércoles, abril 2, 2025

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M. Laboral

Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público

En relación a los funcionarios provisorios; es decir, aquellos servidores públicos que desempeñan funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa que son considerados provisorios; es decir, provisionales, no gozan de los derechos señalados por el 7.II del mencionado Estatuto; y en consecuencia, tampoco gozan de inamovilidad funcionaria.

Contextualización sobre los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral de los jueces transitorios. Aplicación del estándar jurisprudencial más alto

Que, los actuales Consejeros de la Magistratura reincorporen a la accionante a su fuente laboral; es decir, al mismo cargo de Jueza que se encontraba ocupando a momento de su desvinculación; empero, en caso de estar ocupado dicho cargo por otro juez egresado de la Escuela de Jueces o elegido por convocatoria pública, deberá ser reincorporada a otro cargo de similares características, remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le correspondería actualmente, sino hubiera cesado en sus funciones arbitrariamente en la Capital del departamento de Potosí o previo acuerdo con la accionante;

La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año

Disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.

La protección de la estabilidad laboral cuando el retiro emerge de un proceso disciplinario

El despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, o en su caso, por vulneración a su reglamento interno, siempre y cuando este último no sea contrario a la Constitución Política del Estado y a los principios que rigen el derecho laboral, presupuesto en el que, si se considerara que el despido o destitución fue ilegal, deberá acudirse a la judicatura laboral, demandando la reincorporación

Decreto Supremo establece incremento salarial y Salario Mínimo Nacional

DECRETO SUPREMO Nro. 4711 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política...

Decreto Supremo Nro. 4710 declara en Comisión a dirigentes sindicales con goce de haberes

DECRETO SUPREMO Nro. 4710 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que los Parágrafos I y II del Artículo 51 de la...

Decreto Supremo tiene por objeto establecer el goce fraccionado de vacaciones por las y los trabajadoras, y la acumulación de las mismas sin necesidad...

DECRETO SUPREMO Nro. 4709 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política...

Decreto Supremo Nro. 4708: tiene por objeto otorgar el beneficio de «Licencias Especiales» a todas las trabajadoras y los trabajadores

DECRETO SUPREMO Nro. 4708 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del...

Proyecto de Ley que «Regula la contratación de personal por horas»

El proyecto de ley establece un minimo de dos (2) horas y un máximo de seis (horas) por cada jornada por el plazo inclusive de dos años.

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