En relación a los funcionarios provisorios; es decir, aquellos servidores públicos que desempeñan funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa que son considerados provisorios; es decir, provisionales, no gozan de los derechos señalados por el 7.II del mencionado Estatuto; y en consecuencia, tampoco gozan de inamovilidad funcionaria.
Que, los actuales Consejeros de la Magistratura reincorporen a la accionante a su fuente laboral; es decir, al mismo cargo de Jueza que se encontraba ocupando a momento de su desvinculación; empero, en caso de estar ocupado dicho cargo por otro juez egresado de la Escuela de Jueces o elegido por convocatoria pública, deberá ser reincorporada a otro cargo de similares características, remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le correspondería actualmente, sino hubiera cesado en sus funciones arbitrariamente en la Capital del departamento de Potosí o previo acuerdo con la accionante;
Disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
El despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, o en su caso, por vulneración a su reglamento interno, siempre y cuando este último no sea contrario a la Constitución Política del Estado y a los principios que rigen el derecho laboral, presupuesto en el que, si se considerara que el despido o destitución fue ilegal, deberá acudirse a la judicatura laboral, demandando la reincorporación
DECRETO SUPREMO Nro. 4711
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política...
DECRETO SUPREMO Nro. 4710
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 51 de la...
DECRETO SUPREMO Nro. 4709
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política...
DECRETO SUPREMO Nro. 4708
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del...