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sábado, octubre 12, 2024

Ley para proteger y garantizar las actividades desarrolladas por las y los trabajadores gremianes por cuenta propia en el marco de la Constitución Política del Estado

Ley Nro. 1455 | Ley de 24 de Agosto de 2022

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ARTÍCULO 1.- OBJETOLa presente Ley tiene por objeto establecer medidas en favor de las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia para promover y proteger sus derechos.

 

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONESPara fines y efectos de la presente Ley se entenderá por:

  • Trabajador Gremial por Cuenta Propia.-Es toda persona natural que de manera directa se dedica a la actividad comercial al por menor, de forma habitual, con fines lucrativos; dentro de estos están comprendidos los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos;
  • Comerciante Minorista.- Es toda persona natural que realiza la prestación de servicios o la compra de mercadería y su venta al consumidor final, en su mismo estado al por menor. Dichas actividades se desarrollan en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos fijos o móviles de venta ubicados en vía pública;
  • Vivandero.- Es toda persona natural que se dedica a la elaboración y venta de alimentos y/o bebidas al por menor. Dichas actividades se desarrollan en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeños locales y puestos fijos o móviles de venta ubicados en vía pública;
  • Artesano.- Es toda persona natural que ejerce un oficio manual, transformando materia prima de origen natural o industrial para su venta. Dichas actividades se desarrollan en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeños locales y puestos fijos o móviles de venta ubicados en vía pública;
  • Puesto de Venta.- Es todo espacio físico donde las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia desarrollan su actividad económica;
  • Productor al Consumidor.- Es toda persona natural que vende hortalizas, frutas, verduras, tubérculos y demás productos agrícolas al por menor, en mercados públicos, ferias, pequeños locales y puestos fijos o móviles de venta ubicados en vía pública.

 

 

ARTÍCULO 4.- DERECHOS

  • Son derechos de las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia los siguientes:
    • Al trabajo, en todas sus formas e iniciativas, de acuerdo con sus necesidades y capacidades económicas;
    • A la participación de sus representantes en las instancias de Control Social;
    • Al debido proceso pronto, oportuno y transparente;
    • Al ejercicio pacífico de su actividad económica en el marco de la normativa legal vigente;
    • A la comercialización de mercancías lícitas, en el marco de la normativa vigente;
    • Al transporte de mercancías lícitas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la normativa vigente;
    • Recibir asistencia técnica que coadyuve al desarrollo de su actividad económica.
  • Los derechos señalados en el Parágrafo precedente no se entenderán como negación de otros que brinden protección a las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia; ni ampararán actos y/o hechos que sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

 

 

ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONESSon obligaciones de las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia:

  • Desarrollar sus actividades en el espacio de dominio público que le sea asignado conforme a normativa legal vigente;
  • Comercializar preferentemente productos nacionales para fortalecer la economía y el desarrollo productivo del Estado Plurinacional de Bolivia;
  • Cumplir las normas de inocuidad, de calidad, de medidas y de precios en la comercialización de bienes y/o prestación de servicios, respetando los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;
  • Cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por Ley, conforme a la distribución de competencias previstas en la Constitución Política del Estado.

 

 

ARTÍCULO 6.- GARANTÍAS

  • Las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia tendrán las siguientes garantías ante instancias administrativas y judiciales correspondientes:
    • Al desarrollo de su actividad económica, en el marco del ordenamiento jurídico vigente;
    • Al uso y aprovechamiento de bienes de dominio público en sus puestos de venta, en el marco de la normativa legal vigente.
  • Se garantiza el debido proceso a las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia en instancias administrativas y judiciales.
  • La vulneración de los derechos de las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia dará lugar a la aplicación del Régimen de Responsabilidad que corresponda.

 

 

ARTÍCULO 7.- ACCESO AL CRÉDITOEn el marco de la universalidad de los Servicios Financieros, el Estado promoverá políticas para que las y los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos puedan acceder a financiamientos, a ser otorgados por las Entidades de Intermediación Financiera, para el desarrollo de sus actividades económicas y para el acceso a créditos de Vivienda de Interés Social.

 

ARTÍCULO 8.- ACCESO AL PROGRAMA DE VIVIENDALas y los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos podrán acceder a programas de vivienda, en el marco del Plan de Vivienda Social y Solidaria.

 

ARTÍCULO 9.- SEGURIDAD SOCIALEn el marco del principio de universalidad de la Seguridad Social de Largo Plazo, el Estado promoverá políticas para que las y los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos puedan acceder a Prestaciones de Vejez y Riesgos (común, profesional y laboral), según corresponda, en cumplimiento a disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 10.- ACCESO A LA SALUDEl nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en base a sus competencias, garantizarán el acceso a la salud, mediante la implementación de políticas públicas con calidez, calidad y eficiencia a favor de las y los Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos, en el marco del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
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