jueves, noviembre 27, 2025

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Categoria: M. PENAL

El recurso de apelación incidental en materia penal

Como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida.

Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública

LEY Nro. 463 | Ley de 19 de diciembre de 2013

Ley de Ejecución Penal y Supervisión

LEY Nº 2298 | LEY DE 20 DICIEMBRE 2001

Código de Procedimiento Penal

Ley Nro. 1970 | Ley de 25 de marzo de 1999

Código Penal

Ley Nro. 10426 | Ley de 23 de agosto de 1972

El Procedimiento Abreviado en nuestra legislación

Una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el Juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación, donde serán escuchadas con finalidades distintas. En el caso del representante del Ministerio Público, para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria y a la víctima para que pueda, en su caso, oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado..
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