viernes, diciembre 5, 2025

Portal Jurídico de la REPÚBLICA DE BOLIVIA

InicioM. ABOGACIA

Categoria: M. ABOGACIA

El fracaso de la Elección Judicial en Bolivia

Ramiro Sánchez Morales

Reglamento a la Ley del ejercicio de la abogacía

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía.

Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública

LEY Nro. 463 | Ley de 19 de diciembre de 2013

Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública

LEY Nro. 463 | Ley de 19 de diciembre de 2013

Arancel mínimo de honorarios profesionales de la abogacía

Ministerio de Justicia y transparencia institucional

Ley del ejercicio de la Abogacía

Ley Nro. 387 | Ley de 11 de julio de 2012

Criterios técnicos para solicitar la liquidación de honorarios profesionales de abogados

Cuando el profesional abogado y su cliente, aun habiendo establecido en la iguala profesional el monto correspondiente a los honorarios a ser reconocidos al abogado por sus servicios profesionales, se debe tomar en cuenta la naturaleza y complejidad del proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el proceso para casos futuros, y la situación económica de las partes, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado 

Sobre la defensa técnica y material en el desarrollo del proceso penal

la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos, o aún poseyéndolos, no puede ponerlos en práctica con idoneidad (arts. 5 y 9 del CPP). En el supuesto de que el imputado una vez consultado no elige a su defensor, porque no quiere o no puede designarlo, o si el elegido no acepta inmediatamente el cargo, de oficio se le debe nombrar un defensor. En éste último supuesto, debe precisarse que el derecho a la defensa no se agota con la simple designación de oficio del defensor o su presencia ineficaz, sino que debe observarse la asistencia efectiva de la defensa técnica, ya que el mero formalismo de la designación y presencia del defensor no puede prevalecer sobre el ejercicio material del derecho, de acuerdo al mandato de eficacia de los derechos fundamentales, consagrado en los arts. 14.III, 109.I, 196.I y 410 de la CPE
spot_img

Create a website from scratch

With Newspaper Theme you can drag and drop elements onto a page and customize them to perfection. Try it out today and create the perfect site to express yourself!