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lunes, abril 21, 2025

CIDH: Bolivia es sancionada por revictimizar a víctima de violencia contra la mujer

INFORME No. 141/19 CASO 13.080

Jurídica TV

Sobre la figura de decomiso en el marco del art. 71 bis del CP

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Lo recomendado por la GAFI, considera la Sala debe armonizar con los entendimientos previstos por la Legislación nacional, que en el caso que ocupa autos se manifiesta en la vinculación causal con el delito para mantener razonable una medida de decomiso, pues de ser tal medida irrestricta o basada en la sola presunción, bien puede afectar a la economía de origen lícito, al pensarse que es ilícita solo por la acusación o presunción. Por esta razón, el art. 71 bis del CP, solamente considera como bienes sujetos a decomiso, aquello vinculados directa o indirectamente con el delito de LGI, lo que significa que incluso los recursos de origen lícito que son utilizados para ocultar o lavar los bienes de ilícita procedencia, pueden ser objeto de decomiso, empero, siempre y cuando en juicio oral se demuestre esa vinculación.

Sobre el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas

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Para la existencia de un delito, necesariamente debe existir una acción, seguida de un nexo causal que generará un resultado lesivo. En ese sentido, lo esencial es la existencia de un bien razonablemente entendido de origen ilícito, el cual debe ser producto o tener inherencia a una actividad ilícita previa. El resultado del delito previo, viene a ser uno de los elementos normativos del tipo penal, pues ha de tenerse presente que el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas no procura necesariamente de forma primaria castigar hechos ilícitos, sino a través de sus verbos rectores –convertir, transferir, ocultar, encubrir, disimular, adquirir, poseer y utilizar-  reprime la responsabilidad del legitimador o lavador.

Resumen de las condiciones de validez de la detención preventiva

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El régimen de medidas cautelares previsto en el Código de procedimiento penal está regido por el principio de potestad reglada, afirmando que esto supone que ‘los operadores jurídicos están relevados del juicio de proporcionalidad en la adopción de la medida’; sin embargo, dicho criterio fue actualmente superado, a partir de la jurisprudencia de la Corte IDH que fue ampliamente citada en este punto y que, por tanto, en ejercicio del control de convencionalidad, corresponde ser aplicada para la imposición de las medidas cautelares, en especial, la detención preventiva”.
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