lunes, enero 19, 2026

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De la prohibición de revictimizar

La sentencia de 8 de marzo de 2018 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso V.P.R., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, sobre la revictimización de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, razonó lo siguiente: “164. La Corte advierte que las niñas, niños y adolescentes víctimas, en particular de violencia sexual, pueden experimentar graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales causadas por el hecho violatorio de sus derechos, así como una nueva victimización a manos de los órganos del Estado a través de su participación en un proceso penal, cuya función es justamente la protección de sus derechos. En este sentido, si se estima que la participación de la niña, niño o adolescente es necesaria y puede contribuir con la recolección de material probatorio, deberá evitarse en todo momento la revictimización y se limitará a las diligencias y actuaciones en donde su participación se estime estrictamente necesaria y se evitará la presencia e interacción de aquellos con su agresor en las diligencias que se ordenen. Esta Corte ya ha destacado que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico, que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece con otras experiencias traumáticas…” (Las negrillas nos pertenecen)

Concordante con dicho razonamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP Nº 001/2019-S2 de 15 de enero, que sobre el tema en cuestión señaló: “ … en el marco de los criterios desarrollados, que consideró la normativa internacional e interna, que hacen hincapié en los casos de violencia sexual, las autoridades judiciales deben tener en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual; por ello, dentro de un proceso penal, existe un deber ético de quienes integran el sistema de justicia de impedir que la víctima enfrente un proceso judicial que implique una revictimización, pues, ésta ya sufre las afectaciones generadas por el hecho, por ello, en todo proceso penal desde la etapa investigativa, juzgamiento y sanción de esas conductas deben observarse reglas especiales que eviten atentar contra la intimidad o generen circunstancias revictimizantes.” (El resaltado es nuestro)



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Auto Supremo: 892/2019
Fecha: 06 de septiembre de 2019

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Sistematización de jurisprudencia en materia penal

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ACCIÓN PRIVADA ACUSACIÓN ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES POLICIALES APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDAS CAUTELARES APELACIÓN RESTRINGIDA APREHENSIÓN ARRESTO AUDIENCIAS AUTORÍA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA CONTROL JURISDICCIONAL CONVERSIÓN DE ACCIONES DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE DAÑOS Y PERJUICIOS DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DEFECTOS ABSOLUTOS DEFENSA MATERIAL DEFENSA TÉCNICA DELITO - ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA DELITO - ABUSO DE CONFIANZA DELITO - ABUSO SEXUAL DELITO - ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA DELITO - DECOMISO DELITO - DESPOJO DELITO - ESTAFA DELITO - ESTELIONATO DELITO - FALSEDAD DELITO – FALSEDAD IDEOLÓGICA DELITO – INTIMIDAD Y EL HONOR DELITO – LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS DELITO - LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS DELITO - PREVARICATO USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO DETENCIÓN DOMICILIARIA DETENCIÓN PREVENTIVA CONMINATORIA DOLO DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO ETAPA PRELIMINAR ETAPA PREPARATORIA EXCEPCIONES EXCEPCIONES EXCEPCIONES – FALTA DE ACCIÓN EXCLUSIÓN PROBATORIA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FISCAL DE MATERIA IMPUTADO IMPUTACIÓN FORMAL INCIDENTES INCAUTACIÓN DE BIENES INIMPUTABILIDAD INVESTIGACIÓN - COMPLEJIDAD ITERCRIMINIS JUEZ JUEZ - PODER ORDENADOR JUICIO ORAL MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - ARRAIGO MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA PERSONAL MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA REAL NULIDADES PENA PERDÓN JUDICIAL PERICIAS PERSPECTIVA DE GENERO PLAZOS PRESCRIPCIÓN PRESENTACIÓN ESPONTANEA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PRINCIPIO ACUSATORIO PRIVADOS DE LIBERTAD PRIVADOS DE LIBERTAD – TRASLADO DE CENTROS PENITENCIARIOS PROCEDIMIENTO ABREVIADO PRUEBA REBELDÍA RECAUDOS DE LEY RECURSO DE CASACIÓN REQUERIMIENTOS RESPONSABILIDAD PENAL RIESGO DE FUGA – FAMILIA RIESGO DE FUGA - TRABAJO RIESGO DE FUGA – PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA Y LA SOCIEDAD SENTENCIA SOBRESEIMIENTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA TIPICIDAD TIPO PENAL TRIBUNALES DE ALZADA

Sobre la notificación al imputado y su inconcurrencia en audiencias de apelación de medidas...

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No es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes; puesto que, dicho actuado procesal no se encuentra previsto por el art. 163 del CPP; por lo que la notificación a las partes y a los abogados se realizaran en sus respetivos buzones de notificaciones de ciudadanía digital, o en su caso, de forma alternativa vía WhatsApp

Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

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La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.