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Juristas: La presión social y mediática produce «acusados de violencia sin un juicio justo»

Refirió que esta situación es tomada como una “oportunidad” por las autoridades de gobierno que aprovechan para decir: “Estamos haciendo justicia, ya tenemos un hombre en la cárcel”.

El aumento de casos de feminicidio y violencia contra la mujer y menores de edad ha generado un sentimiento social e institucional sancionador que busca encarcelar a quienes cometen este tipo de delitos, sin embargo, esta situación también genera “procesos sin derecho a un juicio justo” contra quienes muchas veces resultan involucrados a sola denuncia. La presión popular y mediática demanda resultados inmediatos. Las autoridades legislativas modifican leyes y los ministros presentan “chivos expiatorios” como muestra de su “eficiente gestión”, según el criterio de tres juristas que advierten que toda esta situación va debilitando la ya afectada institucionalidad democrática.
“Hemos vuelto a la etapa inquisitiva en que la sola acusación o sospecha en contra de un hombre por el delito de feminicidio va a significar su procesamiento y su encarcelamiento inmediato, y lo más probable, es que al margen de cualquier investigación, de la prueba que pueda existir y del debido proceso, los hombres van a ser victimas sistemáticamente de esta persecución judicial, de esta presión mediática, porque cuando muera una mujer forzosamente deba existir un hombre en la cárcel”, dijo a ANF el abogado constitucionalista, Paul Tolavi.
El jurista advirtió que la presión mediática y popular contra de este tipo de procesos, al que se suman la presión institucional provenientes de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial hacen que “quien sea acusado de feminicidio y de este tipo de hechos tenga la mínima posibilidad de salir libre”.
Refirió que esta situación es tomada como una “oportunidad” por las autoridades de gobierno que aprovechan para decir: “Estamos haciendo justicia, ya tenemos un hombre en la cárcel”.

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Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación y congruencia

La fundamentación de las resoluciones implica el deber de explicar y justificar, de forma lógica y con base en la ley, las razones de la decisión asumida, ello en apego al principio de congruencia que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; lo que implica, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus resoluciones, deben abocarse a responder a todos los puntos denunciados, en concordancia o coherencia a lo solicitado, (principio tantum devolutum quantum apellatum); como así también, mantener una coherencia interna en su parte considerativa y resolutiva, resolución que no requiere ser extensa o ampulosa, sino que debe ser concisa y clara, que permita comprender el porqué de la decisión asumida; lo contrario, implicaría incurrir en insuficiente fundamentación, que vulneraría el debido proceso e incumpliría las exigencias de lo previsto por el art. 124 del CPP.

Respecto a la calificación de la Categoría Médica en el sector salud

Es posible evidenciar una adición a la norma contenida en el art. 6 del DS 28535 de 22 de diciembre de 2005, respecto a la presentación de fotocopias legalizadas, en la Convocatoria efectuada por el Ministerio de Salud y Deportes y la Circular-Instructivo, emitida por la CNS, la misma que sin duda constituye una restricción a los derechos fundamentales no prevista por la ley marco; que se opone y limita el avance tecnológico; el cual tiene la finalidad de que la administración pública asuma medidas que permitan agilizar los procesos y facilitar los trámites a los usuarios, tales como la firma en facsímil y la firma digital consignadas en los documentos y actos administrativos emitidos por las entidades públicas

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