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domingo, abril 27, 2025

La solicitud de la cesación de la detención preventiva en fase del juicio oral

Al respecto, la SCP 0281/2021-S2 de 8 de julio, estableció que: “…la Disposición Transitoria Décima Segunda en su párrafo segundo de la Ley 1173, indica: ʽEn caso de solicitarse la continuidad de la detención, deberá establecer el plazo de duración de la misma y los actos
investigativos a realizar. El juez fijará el plazo atendiendo a la razonabilidad y proporcionalidad del planteamiento fiscal, víctima, querellante o coadyuvanteʼ (…); debiendo armonizar la disposición con el art. 233.3 del CPP, modificado por el art. 2.III de la Ley 1226, que en su parte pertinente al caso, determinó que en audiencia debe acreditarse ʽEl plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término…ʼ (…); más abajo el precitado precepto señala: ʽEn etapa de juicio y recursos, para que proceda la detención preventiva se deberá acreditar los riesgos procesales previstos en el numeral 2 del presente Artículoʼ; significando que, únicamente en etapa preparatoria procede la aplicación de la cesación de acuerdo al art. 239.2 del CPP, en cuanto al plazo de la detención preventiva, vencida esta etapa el mencionado término será considerado para la cesación de la medida cautelar en el marco de los numerales 3 y 4 del aludido artículo Código Adjetivo Penal; en efecto, en fase de juicio oral al no existir actos investigativos que desplegar; en razón a que, ya existe requerimiento de acusación fiscal, corresponde necesariamente enervar los riesgos procesales que sostienen la medida cautelar extrema para obtener la cesación a la medida impuesta” (el énfasis es nuestro).

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2022-S2 | Sucre, 12 de septiembre de 2022

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La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para resolver...

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el plazo para fijar audiencia en apelación y resolver el recurso es de tres días, por lo que se incurrirá en dilación indebida y, por lo tanto procederá la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando dicho plazo sea incumplido; pues, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, “…Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho”

Del derecho a la intimidad y a la privacidad

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La intimidad y la privacidad señala que la primera es: ‘…el conjunto de sentimientos, pensamientos e inclinaciones más internos, como la ideología, religión o creencias, las tendencias personales que afectan a la vida sexual, problemas de salud que deseamos mantener en secreto y otras inclinaciones’; mientras que, privacidad hace referencia ‘al ámbito de la persona formado por su vida familiar, aficiones, bienes particulares y actividades personales’,

Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad

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La posible transgresión por contenidos que se almacenan en otros tenedores y/o administradores de los datos de una persona natural o jurídica, cuya cobertura incluso alcanza a una red social, como una plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios, entendiéndose en su máxima extensión
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Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.