La vacación judicial no afecta el cómputo de plazo de la etapa preparatoria

La SC 0764/2002-R de 1 de julio, respecto a la suspensión de plazos durante la vacación judicial efectuó el siguiente entendimiento: “Resulta imprescindible aclarar que, contrariamente a lo aducido por la Jueza recurrida, el plazo de los seis meses para la realización de la etapa preparatoria no se interrumpe durante la vacación judicial, dado que, por una parte, la misma está a cargo de un representante del Ministerio Público, a quien no alcanza la vacación antedicha, y, por otra, aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales” (el resaltado es agregado).

SUSCRIBASE PARA RECIBIR LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 349/2017-S2 | Sucre, 3 de abril de 2017

ARTÍCULOS RELACIONADOS
Solo Jurisprudencia
Solo Jurisprudenciahttps://soloderecho.com.bo/jurisprudencia/
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.