Finalmente, afirma que su conducta procesal fue diligente y que no realizó actos dilatorios. Ninguna autoridad judicial lo declaró rebelde ni señaló conducta obstructiva. Por tanto, la demora no puede atribuírsele.
En síntesis, el proceso ha superado de manera objetiva el plazo máximo de tres años sin Sentencia ejecutoriada; no concurrieron causales de suspensión o interrupción; las dilaciones fueron generadas por autoridades judiciales y el Ministerio Público; el caso carece de complejidad; y el imputado mantuvo conducta procesal correcta. En consecuencia, solicita se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme prescribe al art. 133 del CPP.
El recurso de reposición constituye un mecanismo que permite al juez revisar y reconsiderar su propia actuación, brindando una respuesta pronta dentro del mismo ámbito jurisdiccional. Su utilización previa materializa el principio de economía procesal, al evitar la activación innecesaria del control constitucional, y refuerza la autorresponsabilidad judicial en la dirección del proceso.
En el entendido de que la Ley 348, es de aplicación preferente respecto a cualquier otra norma para los delitos tipificados en la misma, debe tenerse presente que con relación al dictamen médico que respalde una solicitud del beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia en casos vinculados a los delitos de violencia de género, éste debe ser obligatoriamente homologado por médico forense del IDIF
La Norma Suprema consagra el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; de donde se infiere que, la privación de libertad por causas legales, no lleva implícita en su naturaleza la supresión de otros derechos fundamentales tales como la vida, la salud y otros; y, que con esta finalidad el legislador conforme a la normativa detallada supra, ha previsto con relación a la protección de los derechos a la salud y la vida de los privados de libertad, que debe existir en cada centro penitenciario servicios de asistencia médica que funcionen las veinticuatro horas y que se encuentran encargados de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, podrá el interno solicitar ante el Director del establecimiento salidas externas debidamente justificadas para la atención de dichos cuadros clínicos